Última revisión
15/07/2010
Sentencia Administrativo Nº 769/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 252/2010 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO
Nº de sentencia: 769/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100721
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00769/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚM.769
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a quince de julio de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 252/2010, interpuesto por la Procuradora Doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de Don Estanislao , contra la sentencia número 63/2010, dictada el 22 de febrero del año 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 406/2008. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado frente a la resolución de fecha 26/04/2007, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid y en la que acordaba denegarle la autorización para trabajar por cuenta ajena que había solicitado.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 12 de Madrid, lo tramitó como procedimiento abreviado bajo el nº de autos 406/2008, dictándose sentencia estimatoria parcial el 22/02/10 , en la que se acordaba anular la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y retrotraer las actuaciones a fin de que la Administración dicte resolución motivada atendiendo todas las circunstancias concurrentes en el caso.
TERCERO.- Mediante escrito presentado el día 22 de marzo del año 2010, la representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la Administración el día 8/04/10 , siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día de del año , ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 8/06/10 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 6/07/10 , en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia apelada estima el recurso considerando que aun cuando es cierto que el solicitante tiene una condena por malos tratos en el ámbito familiar, ha cumplido la pena, lleva cinco años trabajando en España, tiene arraigo familiar y, separado judicialmente, tiene derecho de visitas a sus hijos menores a quienes paga la pensión fijada. Por todo ello entiende que concurren los requisitos especiales que según la ley puedan dar lugar a la concesión de la autorización a pesar del antecedente penal. Por ello anula la resolución impugnada y ordena a la Administración retrotraer el expediente y resolverlo de nuevo haciendo referencia a estas cuestiones. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que en ella se deben valorar las circunstancias concurrentes y por lo tanto efectuar el pronunciamiento de fondo. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida hace referencia al artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se dispone que:"...9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena...". Luego en el supuesto en que la causa de la denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena venga constituida, como ocurre en el supuesto de autos, por haber sido condenado por delito -art. 53.1 a) del Reglamento -, se ha de valorar si se ha cumplido la pena y si concurren circunstancias que permitan la concesión de lo solicitado.
TERCERO.- Afirma el juez de instancia en su sentencia que consta acreditado en el expediente administrativo que el solicitante fue condenado por sentencia firme de 30/08/2004 , como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a una pena que ya ha cumplido, quedando extinguida el 1/07/06. Continúa diciendo el juez que el informe de vida laboral evidencia que ha trabajado cinco años y que el actor ha demostrado también poseer arraigo familiar en nuestro país, donde tiene su esposa e hijas respecto de las que, aun estando separado, se le han fijado pensiones alimenticias y un régimen de visitas. Teniendo en cuenta todo esto razona el juez:"...Procede anular las resoluciones administrativas impugnadas y retrotraer el expediente administrativo a fin de que la administración valore las circunstancias concurrentes y emita una nueva resolución administrativa adecuadamente motivada...", acuerdo éste frente al que se alza el recurrente pues considera que es el órgano judicial el que debe pronunciarse al efecto. Solicitaba el actor en su demanda que se dicte sentencia por la que "...declare no conforme a derecho la resolución recurrida y reconociendo el derecho del actor a que le sea concedida por la Administración demandada la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado...". Luego la Administración dispuso de todos los datos previstos en la normativa aplicable para dictar la resolución que decidiera sobre la petición del recurrente y lo hizo denegándola, luego ello implica una valoración negativa de las circunstancias aludidas en la sentencia, toda vez que la Administración dispuso de todos los datos y consideró, evidentemente, que no eran suficientes para enervar la causa de denegación acreditada. Por otra parte el artículo 31.2 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción dispone que, además de la poder pretender la parte actora la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, también podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que es lo que ocurre en el supuesto que examinamos y como quiera que dicha reconocimiento fue pedido a la Administración y constan en el expediente todos los datos para decidir sobre la situación jurídica individualizada, conforme se acaba de señalar, no cabe sino efectuar en sede judicial dicho pronunciamiento, al así exigirlo además las normas de la congruencia de la sentencia y el artículo 71 de la LJCA cuando se pronuncia en los siguientes términos:"Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma...". El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, en su sentencia de 18 de Junio de 2008 , desestimando el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, confirma la de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de fecha 22 de Septiembre de 2003 , recaída en el recurso contencioso administrativo nº 494/02, que estimó el recurso contencioso administrativo, anuló el acto denegatorio que se impugnaba y reconoció el derecho de la actora al permiso de trabajo y residencia solicitado. Debemos por ello reconocer el derecho del actor a la renovación del permiso de trabajo que había solicitado teniendo en cuenta las circunstancias recogidas en la sentencia de instancia y referidas más arriba, así como el hecho de que en la resolución impugnada no se refiere ningún otro motivo que pudiera justificar la denegación.
CUARTO.- De lo expuesto en los fundamentos anteriores se desprende que procede la estimación del recurso de apelación y la anulación de la sentencia contra la que se dirige, en el exclusivo aspecto de que procede reconocer al recurrente el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuya renovación le había sido denegada, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 139.2 de la LJCA , cada parte hará frente a las costas procesales causadas a su instancia en este recurso.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del REY y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos otorga la Constitución española:
Fallo
ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR la Procuradora Doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de Don Estanislao , contra la sentencia número 63/2010, dictada el 22 de febrero del año 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 406/2008, en la que se acordaba anular la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y retrotraer las actuaciones a fin de que la Administración dicte resolución motivada atendiendo todas las circunstancias concurrentes en el caso, sentencia que anulamos exclusivamente en lo referente a la retroacción del expediente, pues procede, manteniendo la anulación del acto impugnado, reconocer el derecho del actor a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia y permiso de trabajo por cuenta ajena que había solicitado, CONDENANDO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectivo el derecho en ella reconocido. Cada parte deberá hacer frente a las costas procesales causadas a su instancia en este recurso de apelación.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
