Última revisión
03/05/2001
Sentencia Administrativo Nº 769, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5471-2 de 03 de Mayo de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Mayo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 769
Fundamentos
RECURSO 02/0005471/1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 769/2.001
Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a tres de mayo de dos mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005471/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dñas. GEILE, representada por la procuradora Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el letrado Dña. AURORA DIAZ ANDRES, contra Resolución Gobierno Civil de Pontevedra, recaída en expt. n° ... que acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años. Es parte como demandada el GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2001.
CUARTO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de este recurso la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Gobernador Civil de Pontevedra de 14 de abril de 1997.
SEGUNDO: La mencionada expulsión se fundamenta en las
causas contempladas en el artículo 26.1. a) y f) de la Ley Orgánica 5/1985, de
1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, a saber,
estancia ilegal en nuestro país y carencia de medios lícitos de vida; la cita
es muy sucinta, pero dada la simplicidad de las actuaciones gubernativas,
contiene en sí una mínima motivación suficiente para comprender sin dificultad
cual es la causa y motivo de la expulsión decretada; es indudable que concurre
la primera pues aunque en el expediente no se hace constar la fecha de entrada
de la recurrente en España, la ilegalidad de su estancia resulta del hecho de
que solo a su incuria es debida esta circunstancia pues sobre ella pesaba la
carga de la prueba si pretendía desvirtuar la presunción de haber superado el
periodo ordinario de estancia de noventa días que establecía el artículo 13.1 de la
TERCERO: En realidad la demanda se centra especialmente en la actual situación de convivencia de la recurrente con un ciudadano español y en la expectativa de contraer matrimonio con él; pero ello es una circunstancia nueva, no alegada en el expediente gubernativo -aparece por primera vez con ocasión del aviso de la Administración de interposición del presente recurso- por lo que dado el carácter revisor de esta jurisdicción, no puede aquí ser tomada en consideración, sin perjuicio de que como situación nueva pueda ser alegada y defendida ante la propia Administración y provocar una nueva resolución que se pronuncie sobre el particular.
CUARTO: No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. GEILE contra la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Gobernador Civil de Pontevedra de 14 de abril de 1997; sin costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
