Última revisión
31/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 77/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 408/2004 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 77/2007
Núm. Cendoj: 33044330022007100086
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:424
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 408/04
RECURRENTE: HORMIGONES DEL NALON S.A.
PROCURADOR: D. SALVADOR SUAREZ SARO
RECURRIDO: TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 77/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a treinta y uno de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 408/04 interpuesto por HORMIGONES DEL NALON S.A., representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Angel Tosal García, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado el PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el Letrado de su servicio jurídico.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del TEARA a que se refiere así como el acto de inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas impugnado y, en consecuencia la liquidación practicada en el acta de inspección, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de 27 de diciembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 29 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 17 de mayo de 2004 que resolvió desestimar la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas del Principado de Asturias el día 7 de noviembre de 2003, en relación a la impugnación de los datos censales, al tiempo que declaraba la inadmisibilidad de la reclamación en relación con la liquidación, por falta de competencia, del I.A.E., ejercicio 2003.
Interesa el recurrente se anule la resolución del T.E.A.R.A. en relación al acto de inclusión en la matricula del I.A.E. impugnado y, en consecuencia, la liquidación practicada en relación a la potencia eléctrica instalada y al número de operarios, haciendo indicación que este recurso se halla condicionado a la sentencia que se dicte en el recurso 1592/2000 .
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de este recurso es necesario determinar el acto administrativo inicialmente recurrido y el procedimiento seguido para su resolución.
La resolución del T.E.A.R.A. impugnada trae su causa u origen en el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaría de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, competente en virtud de la delegación efectuada en materia de gestión censal y para la recaudación de tributos locales, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por el I.A.E., por entender que resultaba extemporánea su interposición en relación a los datos censales y conforme a derecho, en relación a aquellos, la liquidación.
TERCERO.- Nada se opone en este proceso a la desestimación del recurso interpuesto ante el Servicio de Gestión Tributaria del Principado de Asturias, que declaraba inadmisible por extemporánea la impugnación de la inclusión en la matricula censal por el I.A.E. y conforme a derecho la liquidación girada conforme a dicha matricula, ni tampoco a la conformidad declarada por el T.E.A.R.A. de la reclamación interpuesta ante el mismo contra el referido acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria, por tratarse de una cuestión resuelta con anterioridad, ni sobre la falta de competencia para conocer de la impugnación de la liquidación, en consecuencia, las resoluciones impugnadas en este proceso deben de confirmarse, toda vez que las afirmaciones que en las mismas se hacen sobre extemporaneidad en la impugnación de los datos censales no se destruyen ni se contradicen y la liquidación tan solo cabe impugnarla cuando no se ajuste a aquella, dadas las dos fases diferenciadas del Impuesto, una, la formación de la Matricula y en general la gestión censal del tributo que corresponde a la Administración del Estado, y la otra, la de liquidación y de recaudación, revisión de los actos dictados en vía de gestión y concesión y denegación de exenciones y bonificaciones que corresponden a los Ayuntamientos, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 39/1988 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativa y de Orden Social que modificó el citado precepto.
No obstante lo razonado que nos conduce a la confirmación de los actos recurridos en sus propios términos, la validez y eficacia de la liquidación impugnada queda a resultas de cuanto se pronuncie de modo definitivo y firme sobre la correcta inclusión de la actividad en el correspondiente epígrafe del I.A.E., toda vez que el mismo es determinante de la liquidación que corresponde a la actividad desempeñada.
CUARTO.- Sentado lo anterior y toda vez que como se dice el presente recurso se halla vinculado al nº 1502/2000 en el que se impugnaban los datos censales y su inclusión a la matricula el I.A.E., toda vez que en el referido recurso se dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2005 , desestimatoria del recurso interpuesto, la presente impugnación carece de toda finalidad ya que no puede producir efecto alguno.
QUINTO.- En materia de costas procesales, no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de la entidad "HORMIGONES DEL NALON, S.A." contra resolución del TEARA de fecha 17 de mayo de 2004 que declara conforme a derecho la reclamación contra el acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria del Principado de Asturias que declaraba extemporáneo el recurso interpuesto contra su inclusión en el I.A.E. y conforme a derecho la liquidación girada, siendo parte el Sr. Abogado del Estado y el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, acuerdos que mantenemos por estimarlos ajustados a derecho. Sin costas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

