Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 77/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 676/2012 de 26 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona

Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 43148450022014100048


Voces

Residencia de larga duración

Autorización y permiso de residencia

Nacionalidad española

Derechos y libertades de los extranjeros

Integración social

Acuerdos internacionales

Orden de expulsión

Autorización de residencia temporal

Utilidad pública

Protección internacional

Pasaporte

Inmigración

Declaración de lesividad de los actos administrativos

Impuesto sobre el Valor Añadido

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 676/2012

Parte actora : Geronimo

Representante de la parte actora : JOSE Mª SOLÉ TOMAS

ANTONI GUASH MENENDEZ

Parte demandada : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA

Representante de la parte demandada :

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA 77/2014

En Tarragona, a 26 de marzo de 2014.

Visto por mi, Guillermo Peral Fontova (Magistrado Juez en sustitución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente procedimiento Abreviado 676/12 en el que han sido partes, como demandante DON Geronimo (representado por el Procurador Sr. José María Solé Tomás y asistido por el Letrado Sr. Antoni Guasch Menéndez) y como demandada la Subdelegación del Gobierno en Tarragona (representada y asistida por la Abogacía del Estado), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 4 de diciembre de 2012, se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 8 de enero de 2013, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO.-La vista se celebró el día 18 de marzo de 2014 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Tarragona por la que se acuerda la extinción de la residencia de larga duración de la que era titular. Considera el recurrente que tal extinción no es conforme a Derecho, por contravenir un acto anterior.

El Abogado del Estado ha mostrado su oposición a la demanda, solicitando la confirmación de la resolución administrativa en todos sus extremos.

SEGUNDO.-La Constitución Española establece en su artículo 19 que 'Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.'

Este derecho fundamental se encuentra circunscrito a los españoles, esto es, a quienes ostenten la nacionalidad española. Sin embargo, el art. 13 de la Constitución establece asimismo que '1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.'A fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, se regulan las materias relativas al estatuto de los extranjeros en nuestro país en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, objeto de numerosas reformas, y desarrollada reglamentariamente, actualmente por el Real Decreto 557/2011.

Esta Ley Orgánica establece en su art. 3 que '1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.'

TERCERO.-La resolución del presente caso debe partir de la posibilidad legal de extinción de las autorizaciones de larga duración, prevenida en el art. 166 del Real Decreto 557/2011 , que establece lo siguiente: '1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.

2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.'

Por lo tanto, sólo en los casos tasados legalmente prevenidos se puede proceder a extinguir la autorización de larga duración, por excepción a la regla general de declaración de lesividad de los actos administrativos que reconozcan derechos a particulares, que no es el caso que nos ocupa.

De los supuestos de la norma anteriormente referida, por la Subdelegación del Gobierno se hace referencia a la obtención de la autorización de manera fraudulenta. El término fraudulento hace referencia a la perpetración de actos engañosos o destinados a presentar unos hechos ficticios como reales, de manera que el interesado obtuviera una autorización a la que no tenía derecho. Y aunque es cierto que el interesado podía no tener derecho a obtener la residencia por la causa que manifiesta la Administración, no lo es menos que el interesado no ocultó este dato en el expediente de concesión de la misma en el que, a requerimiento de la Administración, presentó su pasaporte completo, en el que constaban las fechas de entrada y salida. Es del análisis posterior de este pasaporte, análisis que por cierto no consta en el expediente administrativo, que la Administración llega a la conclusión de que ha concedido indebidamente la residencia. Pero esta concesión indebida obedecería, en su caso, a un análisis defectuoso de la documentación por la Administración, y no a una intención torticera del recurrente, quien, se reitera, no ocultó ni falseó documento alguno de los considerados.

Por ello, procede la estimación del recurso, pues cabe destacar que es la Administración la que, ante una petición de un ciudadano, tiene la carga de analizar la documentación que éste presenta y de resolver en su consecuencia. Habiendo resuelto expresamente, y no concurriendo ninguno de los supuestos de extinción previstos en la norma, el resultado no puede sino ser el ya anunciado.

CUARTO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imposición de costas, condenando a la Administración a su pago, con el límite de 300 euros, IVA incluido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y ESTIMOel presente recurso contencioso-administrativo, declarando contraria a Derecho y anulando la extinción del permiso de residencia de larga duración del recurrente.

Se condena en costas a la Administración, con el límite de 300 euros, IVA incluido.

Notifíquese ésta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y que contra la misma cabe la interposición del recuro de apelación en el plazo de QUINCE DIAS, de conformidad con el art. 81 LJCA , previo depósito en la cuenta de Consignaciones de éste Juzgado, abierta en BANCO DE SANTANDER, número 4222 0000 85 0640-12 de la suma de 50 Euros, bajo apercibimiento de no admitirlo a trámite, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.

Líbrese testimonio de ésta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de los de su clase.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado- Juez

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fé.


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