Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2016

Última revisión
15/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 77/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 111/2014 de 19 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander

Ponente: GOMEZ GONZALEZ, ANA

Nº de sentencia: 77/2016

Núm. Cendoj: 39075450022016100107

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2429

Núm. Roj: SJCA 2429:2016


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000077/2016

En Santander, a de 19 de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Doña ANA GOMEZ GONZALEZ, Jueza de adscripción territorial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Santander, los presentes autos del procedimiento ordinario 111/2014,en materia de URBANISMO, en el que interviene como demandante, FERROSITE, S.L, representada por la Procuradora, Doña Ana Sáez Bereciartu, y asistida de la Letrado, Doña Tatiana García García, y como parte demandada, el Ayuntamiento de Renedo de Piélagos, representado por el Procurador, Don Alfonso Álvarez Pañeda, y asistido del Letrado, Don Ramón Díaz Murias, he dictado, en nombre de S.M El Rey, la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora, Doña Ana Saez Bereciartu, presentó, en nombre y representación de la parte actora, demanda de recurso contencioso administrativo contra la denegación, por silencio administrativo, de la reclamación previa presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, ante el Ayuntamiento de Piélagos, al habérsele denegado a la actora la licencia de actividad solicitada.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente. Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó que se declarase la nulidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

Tras ello, se dio traslado a la demandada personada que presentó su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en INDETERMINADA, y resueltas las cuestiones procesales planteadas, se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, documental y testificales.

TERCERO.-Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones escritas por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la controversia.

En el presente procedimiento, la parte actora, según sus propias manifestaciones, recurrió la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación previa presentada en fecha 30 de septiembre de 2014 ante el Ayuntamiento de Piélagos, al habérsele denegado la licencia de actividad solicitada.

Como fundamento de su pretensión anulatoria, adujo la argumentación que sigue:

Por un lado, esta parte consideró que la licencia de actividad solicitada había de entenderse concedida presuntamente, por silencio administrativo positivo, debido al transcurso del plazo de cuatro meses desde que se pidió la autorización a la Administración demandada; por otro, entendió que si la conexión a la red de abastecimiento del agua era necesaria, tal y como manifestó, el Ayuntamiento debió proporcionar a la actora una solución alternativa o viable para la ejecución de las obras pertinentes.

Frente a dicha pretensión, se alzó la Administración demandada, alegando la legalidad y conformidad a derecho de la resolución recurrida, y oponiendo, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, y, en segundo término, el incumplimiento de los requisitos legales para la concesión de la licencia solicitada.

La cuantía del pleito se fijó en indeterminada.

SEGUNDO.-Causa de inadmisibilidad.

El Ayuntamiento demandado, tal y como ha quedado sentado en el fundamento de derecho que precede, adujo la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la demandante, al resultar éste extemporáneo y dirigirse ante un acto administrativo no susceptible de impugnación.

El artículo 69.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que:

'La Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de sus pretensiones, cuando se hubiera presentado el escrito inicial fuera del plazo legalmente establecido.'

Efectivamente, concurre en el presente procedimiento la causa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada. La anterior afirmación, se sustenta en los siguientes hitos temporales del expediente administrativo.

A pesar de las manifestaciones de la actora, que señaló que no existía resolución firme en vía administrativa, y que por ello el recurso hoy analizado, se interpuso frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, lo cierto es queexiste una resolución expresa, en virtud de la cual, se denegó a 'FERROSITE, S.L', la licencia de actividad solicitada.Esta resolución, es el Decreto de la Alcaldía de 25 de febrero de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 5 de septiembre de 2013, en virtud de la cual, se denegó la puesta en funcionamiento o comienzo de actividad de la recurrente.

En la resolución denegatoria, de fecha 25 de febrero de 2014 (folios 71 y siguientes del expediente administrativo), se señaló, cumpliendo así con los requisitos legales, que se trataba de un acto firme en vía administrativa, frente al cual cabía recurso contencioso-administrativo.

La propia actora, manifestó que le fue notificada la referida resolución en fecha 17 de marzo de 2014, momento éste a partir del cual comenzó a correr el plazo de dos meses previsto en la legislación para la interposición del recurso. Sin embargo, la actora no interpuso el mismo hasta el 20 de marzo de 2015, es decir, casi un año después de la firmeza del Decreto que denegó la licencia de actividad solicitada.

El artículo 117 de la LRJAPPAC 30/1992, de 26 de noviembre, en su apartado primero establece, que transcurridos los plazos para recurrir en vía administrativa (como sucedía en este caso), únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de revisión.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio , dispone que, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

Resulta evidente, a la vista de las resoluciones administrativas obrantes en el expediente, y a pesar de los escritos de alegaciones y presentación de documentación en fecha 28 de abril y 30 de septiembre de 2014, que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 46 de la LJCA , para la interposición del recurso, siendo el acto administrativo no susceptible de impugnación por tratarse de un acto firme y consentido.

TERCERO.- Costas procesales.

El artículo 139 de la LJCA , dispone que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

Dada la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, las costas procesales habrán de satisfacerse íntegramente por la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados, y demás, de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOla causa de inadmisibilidad del artículo 69 e) LJCA , y en consecuencia,DECLARO LA INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEIDADdel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora, Doña Ana Saez Bereciartu, en nombre y representación de 'FERROSITE, S.L'.

Con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber:

MODO DE IMPUGNACIÓN

Recurso deapelaciónante este órgano judicial en el plazo deQUINCE DIASdesde su notificación, debiendo acompañar el documento que acredite el ingreso de50 EUROSen la cuenta de consignaciones de este Órgano Judicial en Banesto con el número3904000093011115debiendo especificar en el campo 'concepto' del documento de resguardo de ingreso que se trata de un'Recurso'seguido del código'22 Contencioso-Apelación (50 €)',y en el campo de observaciones,la fecha de laresoluciónobjeto de recurso en formatodd/mm/aaaa. Los ingresos deberán serindividualizadospara cada resolución recurrida, con el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes así como aquellos que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

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