Última revisión
23/02/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 77/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 824/2015 de 18 de Enero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO
Nº de sentencia: 77/2017
Núm. Cendoj: 28079230052017100036
Núm. Ecli: ES:AN:2017:116
Núm. Roj: SAN 116:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Antecedentes
Fundamentos
El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:
El Juez Encargado del Registro Civil de Mislata (Valencia) mediante auto de fecha 10 de julio de 2013, dispone que:
El Ministerio Fiscal, en informe de 23 de mayo de 20113, lo hace
Que en el cuestionario a que fue sometido Doña Emma ha acertado 16 de las 26 preguntas formuladas en la entrevista, tal y como se indica en el Acta de fecha 29 de abril de 2013. Es decir, si se hubiera aplicado el sistema actual de calificación de la prueba realizada por el Instituto Cervantes, DOÑA Emma hubiera aprobado el examen.
Señala que la solicitante es analfabeta y no sabe leer ni escribir, en árabe, que tampoco sabe ni leer ni escribir en español y hay que tener en cuenta esta circunstancia y que no está acostumbrada a hacer exámenes y que le ha provocado un estado de miedo y estrés.
Enumera la documentación presentada y que consta en el expediente, entendiendo que con ello se encuentra la prueba de su integración en España.
Por último, manifiesta que conoce el idioma español en grado suficiente para procurar una integración efectiva dentro del mismo y que cumple los requisitos establecidos por el Código Civil para la concesión de la nacionalidad por residencia, negarle este derecho supone una vulneración de un derecho fundamental.
No comparte el mismo criterio el Ministerio Fiscal.
A tal efecto, consta en el expediente administrativo el acta de audiencia celebrada ante el Encargado del Registro Civil el 29 de abril de 2013, en la que constan las respuestas a un formulario que se incorpora al expediente como documento independiente. Se formularon a la interesada 26 preguntas relacionadas con la organización territorial y política española, sus instituciones, cultura y algunas nociones geográficas.
Responde que Obdulio es el presidente de la oposición (y del Gobierno también), que Alicante, Castellón y Valencia son las provincias de la Comunidad Autónoma en la que vive y también el resto de las Comunidades Autónomas que conoce. No sabe a qué edad se puede contraer matrimonio en España y prácticamente no tiene nociones geográficas del territorio español.
Pues bien, en nuestro caso, el expediente de nacionalidad fue emitido con el informe preceptivo del Ministerio Fiscal, y se encuentra incorporado al expediente, en los siguientes términos:
Dicho informe del Ministerio Fiscal no vincula al que debe emitir el Juez Encargado del Registro, aunque es preceptivo, y su falta en el procedimiento administrativo constituye la ausencia de un trámite esencial que vicia de nulidad el procedimiento seguido y, por ende, la resolución que pone fin, de conformidad con lo previsto en los artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , sería nula de pleno derecho, sin embargo en el caso de autos dicho trámite sí se ha producido.
De otro lado, no consta que el representante del Ministerio Fiscal estuviera presente en el acto de la entrevista personal de la interesada o bien que la examinara directamente, mientras que la Encargada del Registro Civil tuvo un contacto directo y personal con la peticionaria de nacionalidad, hoy recurrente, y pudo comprobar de visu y directamente el grado de conocimiento del idioma español y su integración a la vida social española, a través del cuestionario a que fue sometida.
1.- Nombre de los Reyes
2.- La actual moneda de uso legal en España es y la anterior es
3.- ¿Cuáles son las lenguas oficiales de España?
4.- ¿Cuál es la capital de España?
5.- Nombre del heredero de la Corona
6.- ¿Cuál es el partido político que se encuentra en la actualidad en la oposición?
7.- Explique sucintamente qué es la Constitución Española:
8.-Indique el nombre de algunas instituciones públicas españolas:
9.-Indique el nombre de otras Comunidades Autónomas:
10.- Nombre del Presidente de Gobierno:
11.-Nombre del Presidente de la Generalitat Valenciana
12.-¿Cuál es el día que se celebra la Constitución?
13.-¿Cómo se elige al Presidente del Gobierno?
14.- ¿España tiene islas?
15.- ¿Tiene España parte de su territorio nacional en otros continentes? En
caso afirmativo ¿Dónde?
16.-¿España está integrada en la Unión Europea?
17.- ¿A qué continente pertenece España?
18.- ¿Es obligada la escolarización en España?
19.- ¿A qué edad te puedes casar en España?
20.- ¿Se pueden casar personas del mismo sexo en España?
21.- ¿Cuáles son las comidas típicas españolas?
22.- ¿Cuántas provincias tiene la Comunidad Valenciana?
23.- ¿Cuáles son las provincias que la Comunidad Valenciana?
24.-¿En qué puntos cardinales situaría las siguientes Comunidades Autónomas?
- Galicia
- Andalucía
- Murcia
25.- Comente alguna noticia de la actualidad:
26.- ¿Quién legisla?
En el acta de 29 de abril de 2013 (Folio 51-52) de Audiencia Reservada, se hace constar:
Que preguntado por SSª, MANIFIESTA Que no sabe leer ni escribir, en árabe, que tampoco sabe ni leer ni escribir en español, que por SSª se va hacer de forma verbal la entrevista:
1) Que los reyes de España, son Reyes de ESPAÑA, Ángel Daniel , Dª Consuelo , y el príncipe Benedicto .
2) Que la moneda es el euro y la anterior peseta.
3) Que el idioma español y valenciano.
4) Madrid.
5) Benedicto .
6) Que en la oposición esta Obdulio .
7) No sabe.
8) No sabe.
9) Castellón, Alicante, Valencia.
10) Obdulio .
11) No sabe.
12) No sabe.
13) Votación.
14) Sí.
15) No sabe nombre.
16) Sí.
17 ) Que no sabe.
18) Sí.
19) Cualquier edad, pero las pequeñas no entre los 20 y 25.
20) Sí.
21) La paella.
22) 3.
23) Alicante, Castellón y Valencia.
24) A) No sabe.
b) No sabe.
c) No sabe.
25) Crisis.
26) No sabe.
El concepto jurídico de 'suficiente grado de integración' es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.
Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006 , que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.
Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.
La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo.
Uno de los elementos más relevante para evaluar la integración en la sociedad española de los solicitantes de nacionalidad es el conocimiento de nuestro idioma, ya que el conocimiento y utilización del español constituye un medio fundamental de comunicación e integración social, revelador de la adaptación a nuestra sociedad, además de una obligación para todos los españoles, de conformidad con el artículo 3.1 de nuestra Constitución .
Y si después de que lleva residiendo en España desde el año 1997 no tiene un conocimiento aceptable del idioma español, es indudable el escaso interés que tiene la recurrente en formar parte de la comunidad española, aspecto que queda reflejado a título de ejemplo en respuestas a algunas preguntas como atribuir a Obdulio la doble condición de Presidente del Gobierno y Jefe de la Oposición, desconocer de forma absoluta que es la Constitución Española, ser incapaz de nombrar alguna institución española, de saber a que continente pertenece España, el nombre del presidente de su Comunidad Autónoma, en que puntos cardinales se encuentra Galicia, Andalucía y Murcia, quien legisla, etc.
El Tribunal Supremo ha confirmado en sendas ocasiones que el
Estos requisitos se han venido exigiendo de forma reiterada como una manifestación del grado de integración suficiente que exige el artículo 22.4 del Código Civil . Actualmente han quedado plasmados en la nueva Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE 14 de julio), que diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Aun cuando dicha norma no es de aplicación al caso que nos ocupa, sí que comporta un criterio de interpretación de las disposiciones aplicables, ya que viene a reforzar mediante la imperatividad de la norma la exigencia de una pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia. Así prevé que la acreditación el suficiente grado de integración tiene lugar a través de una prueba de conocimiento básico de la lengua española mediante la demostración de un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma; y una segunda prueba de conocimiento en la que se ha de valorar el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Tales pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
Como dijimos en nuestra reciente SAN de 21 de diciembre de 2016 (Recurso nº: 784/2015 ), 'El examen de integración no puede ser comparado con un examen académico, en el que si el alumno alcanza la mitad de las respuestas acertadas puede conllevar el aprobado de la asignatura. Aquí se trata de una entrevista personal que realiza el Encargado del Registro Civil a quien pretende adquirir la nacionalidad española'.
En el caso de autos, como hemos visto, la valoración es de insuficiente integración social, apreciada por la Juez Encargada del Registro Civil de Mislata (Valencia), de forma directa instrumentalizada por su posición de inmediatez a la vista de las respuestas ofrecidas por el peticionario y el resultado general de la conversación.
Las alegaciones actoras de falta de experiencia en los exámenes de la solicitante y de que le ha provocado un estado de miedo y estrés, carecen de todo fundamento y no precisan de mayores explicaciones.
La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España, de ahí la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles. Dicha exigencia debe ser correspondida por cierto esfuerzo por parte del que solicita la nacionalidad española por residencia de acudir con la debida preparación a las pruebas que sabe que va a ser sometido para comprobar su grado de adaptación a la sociedad española.
Con estos datos, no cabe sino declarar conforme a derecho la resolución recurrida ya que de las diligencias practicadas en el expediente administrativo se desprende que no está integrado en nuestra sociedad, ya que el grado de conocimiento de la lengua es escaso, ni tampoco consta que entienda las costumbres y formas de vida de los españoles.
Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Fallo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

