Última revisión
14/06/2002
Sentencia Administrativo Nº 770/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 14 de Junio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 770/2002
Núm. Cendoj: 46250330022002101173
Encabezamiento
RECURSO Nº 91/99
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 770/2002
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a catorce de junio de dos mil dos.
Visto el recurso interpuesto por la Coordinadora d'Associacions de Lluita contra Sida, representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Calatayud Soler y defendida por el Letrado D. Manuel Fuster Ruiz de Apodaca, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 4-11-98 por la que se deniega subvención destinada a financiar programas de prevención del SIDA y atención psicológica a pacientes seropositivos durante 1998, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado y se condene a la administración demandada a la concesión de la subvención solicitada y al pago de la misma en cuantía de 4.796.863 ptas.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11-6-2002, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la resolución de la Cª de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 4-11-98 por la que se deniega subvención destinada a financiar programas de prevención del SIDA y atención psicológica a pacientes seropositivos durante 1998.
Se razonaba en fundamento de la solución denegatoria que la recurrente no cumplía los requisitos del art. 5 de la orden de convocatoria, por cuyo motivo y al considerar reunirlos, acudió a esta vía jurisdiccional.
SEGUNDO.- Entrando en análisis de la referida cuestión procede que nos remitamos a la Orden de 15-7-98 de la Cª de Sanidad (DOGV 3307 de 13-8) por la que se convocaba la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas de prevención del SIDA y de atención psicológica a pacientes seropositivos, a cuyo amparo la actora solicitó en 7-9-98 la ayuda denegada.
Pues bien , por lo que aquí interesa el art. 5 de la referida disposición , relativo a "requisitos de las ONG" establecía , entre otros el siguiente:
d) Tener como fines institucionales expresos la realización de actividades de prevención del SIDA, debiendo estar en condiciones de demostrar , mediante documentación fehaciente, que la ONG actúa de forma continua en dicho ámbito. La experiencia previa que deberán reunir las ONG que accedan a la presente convocatoria de ayudas será de un año.
Como destaca la administración demandada de los datos facilitados por la recurrente y obrantes en el expediente administrativo, así como de la documental acompañada a la demanda no se deduce la dedicación de la Coordinadora a actividades de lucha contra el SIDA, en los términos antes indicados, y mucho menos el año de experiencia a que alude el precepto transcrito, en cuanto su constitución ha de remitirse al 13-3-98 en que aparece inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad Valenciana. Tampoco puede obviarse el dato -que también resulta del expediente Administrativo- de que las distintas asociaciones de lucha contra el SIDA integradas en la Coordinadora obtuvieron en la convocatoria impugnada la subvención que interesaban.
En definitiva y por lo expuesto, procedente resulta la desestimación de la pretensión actora.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 131 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Coordinadora d'Associacions de Lluita contra Sida , representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Calatayud Soler y defendida por el letrado D. Manuel Fuster Ruiz de Apodaca, contra la resolución de la Cª de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 4-11-98 por la que se deniega subvención destinada a financiar programas de prevención del SIDA y atención psicológica a pacientes seropositivos durante 1998.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.
