Última revisión
12/05/2004
Sentencia Administrativo Nº 770/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 12 de Mayo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 770/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100307
Encabezamiento
Rollo de apelación número 2/419/2003.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento abreviado) número 144/2003
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 770 /2004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Doña Amalia Basanta Rodríguez
Don Juan Climent Barberá
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por Don Jose Ignacio , tramitado con el número de rollo 419 de 2004, contra la Sentencia nº 209/2003 dictada con fecha 26 de septiembre de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 144/2003.
Han sido partes en el recurso, como apelante Don Jose Ignacio , funcionario de carrera demandante en instancia, en su propio nombre y representación, y, como parte apelada, la Generalidad Valenciana (Dirección General de la Función Pública), demandada en instancia, representada y defendida por el Letrado de la misma Don Luis Jesús González López.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.
Antecedentes
Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de los de Valencia dictó Sentencia nº 209/2003, de fecha veintiséis de septiembre 2003, en el recurso Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 144/2003, formulado por Don Jose Ignacio, contra la desestimación por silencio Administrativo del derecho del actor a que se publique en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana la Resolución del Director General de la función Pública que pone fin al procedimiento iniciado por resolución del mismo de 20 de Mayo de 2002 por la que se convocó concurso de méritos número 47/2002 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración general Grupo A, jefaturas de servicio, de la Consellería de Innovación y Competitividad.
En fallo de la referida Sentencia se inadmite el recurso Contencioso interpuesto , sin expresa condena en costas.
Segundo. La parte de Don Jose Ignacio , demandante en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia, con fecha 31 de octubre de 2003 , escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia, en el que, tras efectuar las manifestaciones que tuvo por convenientes y las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, solicitaba del juzgado de instancia la admisión del recurso de apelación y la elevación de las actuaciones a esta Sala para dictar la Resolución que proceda en Derecho.
Tercero. El Juzgado dictó providencia, de 3 de noviembre de 2003 , admitiendo el recurso de apelación presentado y , conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional, dando traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho la parte de la Generalidad Valenciana mediante escrito de oposición al recurso , presentado el 19 de noviembre de 2003, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que desestime el recurso interpuesto confirmando la Sentencia apelada.
Cuarto. Una vez recibidos lo autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación , no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba , ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones , se dictó providencia en la que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de abril de 2004, teniendo lugar en la fecha señalada la votación y fallo del recurso.
Fundamentos
Primero. La Sentencia apelada funda su fallo de inadmisibilidad del recurso en que este se ha de entender formulado contra la inactividad de la Administración y no cumple los requisitos establecidos para ello por el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque se interpone antes de que transcurra el plazo de tres meses desde la correspondiente reclamación administrativa, en dicho precepto establecido , habiendo además la administración demandada resuelto dentro del dicho plazo.
Segundo. La parte apelante contrae su recurso de apelación a la formulación un tanto anómala el contexto de la configuración legal del recurso de apelación , como expresamente señala el apelante, de tres preguntas con respuesta , en las que se vienen a reiterar las alegaciones vertidas en Instancia acerca del fondo del asunto, es decir el retraso que estima producido el recurrente y apelante en la publicación del resultado del concurso, y, en concreto, de su nombramiento a consecuencia del mismo.
Tercero. En el dicho recurso de apelación no se combaten de forma alguna los extensos y razonados fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada que llevan al fallo de inadmisión de la misma, es más las cuestiones planteadas en el recurso de apelación formulado prescinden totalmente de lo resuelto en la Sentencia viniendo vinculados expresamente al mantenimiento íntegro del contenido de la demanda. Tal planteamiento choca frontalmente con las premisas del recurso de apelación cuyo objeto es sustancialmente la impugnación de la sentencia de instancia contra el que se dirige y los fundamentos que han dado lugar al pronunciamiento que se considera contrario a derecho y del que se discrepa , planteamiento este que lleva de por sí a romper la figura y funcionalidad del recurso de apelación y que como viene señalando reiteradamente la doctrina jurisprudencial (entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1998 y las Sentencias en ella citadas)lleva de por sí a la desestimación del mismo, pues se plantea el recurso como si no hubiera habida pronunciamiento ninguna de instancia.
Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, que por sí sólo es causa de desestimación del recurso de apelación, se ha de señalar además que el pronunciamiento de inadmisibilidad producido en la Sentencia apelada se ha de estimar ajustado a Derecho, pues el recurso de instancia acerca de la inactividad de la Administración, que es en suma lo que plantea en el fondo del asunto el recurrente, se presenta anticipadamente al plazo que establece el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la resolución de nombramiento con tanto ahínco reclamada se ha producido dentro del plazo establecido por el dicho precepto, como se constata el la Sentencia apelada.
Quinto. Procede por tanto, por lo expuesto y por lo que en sentido coincidente con ello se argumenta en la Sentencia recurrida , desestimar el recurso de apelación, y, con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y sobre la base de dicha desestimación, imponer las costas de ésta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados por la parte , concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ignacio, tramitado con el número de rollo 419 de 2004, contra la Sentencia nº 209/2003 dictada con fecha 26 de septiembre de 2003 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de los de Valencia en el recurso Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 144/2003.
2) Imponer las costas de esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
