Última revisión
04/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 770/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 418/2002 de 04 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 770/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006100490
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00770/2006
SENTENCIA No 770
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 418/02 , interpuesto por «Obrascon Huarte Laín, S.A.», representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y dirigida por el Letrado D. Nicolás Pemán Pérez-Serrano, contra la resolución de la Directora General de Arquitectura y Vivienda de fecha 23 de enero de 2001 por la que sancionaba a la recurrente por una infracción en materia de viviendas de protección oficial; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2006, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este recurso está constituido por la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 23 de enero de 2001, por la que sancionaba a la recurrente por una infracción en materia de viviendas de protección oficial tipificada en el art. 153-C 6 del Reglamento regulador este tipo de viviendas y sancionada en el art. 57 del Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre . La sanción impuesta fue la de multa de 250.000 pesetas, y se impuso también a la sancionada la obligación de reparar los defectos constructivos apreciados.
Previamente al examen de cualquier otra cuestión, debe dilucidarse la procedencia de las causas de inadmisibilidad de este recurso alegadas por el Letrado de la Comunidad de Madrid, únicos motivos de oposición. La primera de estas causas se fundó en la incompetencia del Juzgado de lo Contencioso para el conocimiento del pleito, y que fue estimada mediante la remisión de los autos a este Tribunal Superior. La segunda se articula sobre la falta de firmeza del acto administrativo recurrido, ya que contra el mismo no fue interpuesto recurso de alzada.
SEGUNDO.- Es cierto que la resolución impugnada, proveniente de la Directora General de Arquitectura, es susceptible de ser recurrida en alzada ante el Consejero del ramo, conforme se indicó expresamente en la misma resolución sancionadora y como resulta de lo dispuesto en los arts. 107.1 y 114.1 de la LRJ-PAC . Sólo la resolución del recurso de alzada, como establece el art. 109 a) de la misma Ley , pone fin a la vía administrativa y, por tanto, es susceptible de ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en virtud del art. 25.1 de la LJCA.
La falta de agotamiento de la vía administrativa y, por ende, el carácter no definitivo en la misma del acto administrativo contra el que la parte actora dirige ahora el recurso, es determinante de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 69 c) del último texto legal citado , por cuanto dicho recurso tiene por objeto un acto no susceptible de impugnación.
Procede, en consecuencia, estimar esta causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en representación de «Obrascon Huarte Laín, S.A.», contra la resolución de la Directora General de Arquitectura y Vivienda de fecha 23 de enero de 2001 por no ser la misma susceptible de impugnación; sin costas
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

