Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
16/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 770/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1522/2003 de 16 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 770/2007


Encabezamiento

Recurso número 1.522/2.003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 770/2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.522/2.003, interpuesto por Don Luis Manuel y Don Adolfo , representados por la Procuradora Doña Silvia Gastaldi Orquín y defendidos por la Letrado Doña Raquel Marco Salvador, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chelva (Valencia) de fecha 14 de marzo de 2.003 sobre aprobación de liquidación de cuota correspondiente a proyecto y gastos de gestión del Proyecto de Reparcelación de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "A" del Sector Norte del Suelo Apto para Urbanizar - Uso Residencial - del Municipio de Chelva (Valencia);

habiendo sido parte, como demandados:

a) El Ayuntamiento de Chelva (Valencia), representado por la Procuradora Doña Natalia del Moral García;

b) La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de los actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

1. Se declare nula la aprobación definitiva del plan parcial del Sector Norte del suelo apto para urbanizar - uso residencial - del municipio de Chelva.

2. Se declare nulo el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación del Sector Norte del suelo apto para urbanizar del municipio de Chelva.

3. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la nulidad, se declare la anulabilidad de la reparcelación y la modificación de todos los extremos obrantes en la misma de forma que:

a) Se adjudique un solar independiente manteniendo la superficie original como subrogación real de la finca registral NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 de Chelva, folio NUM003 .

b) Se proceda a adjudicar un único solar con motivo de la finca aportada propiedad de la herencia yacente, finca originaria NUM004 , Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chelva al tomo NUM001 , libro NUM002 del Ayuntamiento de Chelva, folio NUM005 , finca número NUM006 .

c) Se proceda a proceder a la indemnización de los siguientes elementos: 2 falsas pimientas; 2 pinos de más de 20 años; 1 olivo de más de 40 años; 80 olivos; 60 boj que componían la valla; valla metálica.

d) Se indemnicen los cambios estructurales necesarios a efectuar en la casa para restituir los servicios que ésta ya poseía así como permitir el acceso con vehículos hasta la misma.

e) Se condene a la administración demandada a abonar los daños y perjuicios a determinar en fase de ejecución de sentencia causados por la tramitación indebida de las cuotas de urbanización cargadas al matrimonio Raúl cuando debieron ser asumidas y devengadas a la herencia yacente.

Segundo. El Ayuntamiento de Chelva contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Tercero. El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2.007, habiendo tenido lugar.

Sexto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Recurso número 1.522/2.003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 770/2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.522/2.003, interpuesto por Don Luis Manuel y Don Adolfo , representados por la Procuradora Doña Silvia Gastaldi Orquín y defendidos por la Letrado Doña Raquel Marco Salvador, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chelva (Valencia) de fecha 14 de marzo de 2.003 sobre aprobación de liquidación de cuota correspondiente a proyecto y gastos de gestión del Proyecto de Reparcelación de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "A" del Sector Norte del Suelo Apto para Urbanizar - Uso Residencial - del Municipio de Chelva (Valencia);

habiendo sido parte, como demandados:

a) El Ayuntamiento de Chelva (Valencia), representado por la Procuradora Doña Natalia del Moral García;

b) La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de los actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

1. Se declare nula la aprobación definitiva del plan parcial del Sector Norte del suelo apto para urbanizar - uso residencial - del municipio de Chelva.

2. Se declare nulo el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación del Sector Norte del suelo apto para urbanizar del municipio de Chelva.

3. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la nulidad, se declare la anulabilidad de la reparcelación y la modificación de todos los extremos obrantes en la misma de forma que:

a) Se adjudique un solar independiente manteniendo la superficie original como subrogación real de la finca registral NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 de Chelva, folio NUM003 .

b) Se proceda a adjudicar un único solar con motivo de la finca aportada propiedad de la herencia yacente, finca originaria NUM004 , Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chelva al tomo NUM001 , libro NUM002 del Ayuntamiento de Chelva, folio NUM005 , finca número NUM006 .

c) Se proceda a proceder a la indemnización de los siguientes elementos: 2 falsas pimientas; 2 pinos de más de 20 años; 1 olivo de más de 40 años; 80 olivos; 60 boj que componían la valla; valla metálica.

d) Se indemnicen los cambios estructurales necesarios a efectuar en la casa para restituir los servicios que ésta ya poseía así como permitir el acceso con vehículos hasta la misma.

e) Se condene a la administración demandada a abonar los daños y perjuicios a determinar en fase de ejecución de sentencia causados por la tramitación indebida de las cuotas de urbanización cargadas al matrimonio Raúl cuando debieron ser asumidas y devengadas a la herencia yacente.

Segundo. El Ayuntamiento de Chelva contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Tercero. El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2.007, habiendo tenido lugar.

Sexto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Manuel y Don Adolfo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chelva (Valencia) de fecha 14 de marzo de 2.003 sobre liquidación de cuota de gastos de gestión del Proyecto de Reparcelación de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "A" del Sector Norte del Suelo Apto para Urbanizar - Uso Residencial - del Municipio de Chelva (Valencia); y

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

Fallo

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Manuel y Don Adolfo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chelva (Valencia) de fecha 14 de marzo de 2.003 sobre liquidación de cuota de gastos de gestión del Proyecto de Reparcelación de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "A" del Sector Norte del Suelo Apto para Urbanizar - Uso Residencial - del Municipio de Chelva (Valencia); y

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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