Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
17/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 771/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 521/2005 de 17 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 771/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100650


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 521/2005

Parte actora: Rodrigo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 771/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. , y asistido por el Letrado D./ª. actuando en calidad de funcionario en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de percibir la diferencia retributiva existente entre la Escala de Subinspección y Ejecutiva desde el día 1 de julio de 2002 hasta la fecha de presentación de la solicitud, correspondiente al desempeño al puesto de catálogo Adjunto Sala 091.

En la demanda se alega que estuvo desempeñando funciones de superior categoría, por necesidades del servicio, sin percibir las diferencias retributivas desde el mes de julio de 2002 al 10 d emarzo de 2005.

En la resolución administrativa impuganda, se dice que el demandante pertenece a la Escala de Subinspección, mientras que el puesto de trabajo Adjuntgo Jefe de Sala 091 se reserva a funcioanrios de la Escala Ejecutiva con nivel 23 de complemento de destino, por ello el demandante no cuenta con preparación para desempeñar dicho puesto de trabajo. Dicho puesto de trabajo y otros similares están desempeñados por otros funcionarios.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda, al no acreditarse los hechos en la misma expuestos, no hay nombramiento de funcionario para dicho puesto de trabajo. Se niega que el demandante haya desempeñado el puesto de trabajo que se indica, aun cuando haya podido desempeñarlo en algún momento.

Se acredita por medio de certificación que el demandante sustituyó al Jefe de la Sala 091 en períodos de vacaciones correspondientes a los años 2002 a 2005, desempeñando las funciones de Supervisor de Sala 091, pero no las de Adjunto Jefe de Sala para lo que nunca fue propuesto. Ostentó el puesto catalogado de Jefe subgrupo Operativo BPSC y no el de Adjunto de Sala 091 reservado a la Escala Ejecutiva.

SEGUNDO.- De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, resolución administrativa impugnada y prueba practicada especialmemte la documental anteriormente reseñada, se llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional por los siguientes motivos.

Enel proceso contencioso-administrativo, aun cuando tenga por objeto la discusión jurídica sobre la legalidad del acto administrativo, no es suficiente con la mera y simple alegación de hechos, sino que éstos deben quedar acreditados en la prueba corrrespondiente. En caso contrario, la presunción de validez del acto administrativo, amparada en el artículo 57 de la Ley 30/1992 , desnaturalizará la demanda, por falta de prueba.

A la vista de lo actuado, es procedente confirmar los razonamientos jurídicos tanto de la resolución administrativa impugnada, como del escrito de contestación a la demanda, en lo que se razona por el Sr. Abogado del Estado, al ajustarse plenamente a lo verdaderamente sucedido en la pretendida función postulada, que no ha quedado acreditada.

Por lo tanto, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, por falta de prueba, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Desestimar el recurso

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 24 DE OCTUBRE DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.