Última revisión
07/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 771/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 254/2008 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 771/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100698
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00771/2008
SENTENCIA Nº 771
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 254/08, interpuesto por el Procurador D. José-Manuel Díaz Pérez (designado por el turno de oficio el 9 de diciembre de 2005, un mese después de presentada la demanda por Letrada careciendo de mandato representativo del ciudadano extranjero), contra la Sentencia nº 330, dictada -el 16 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 2/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado por Letrado -sin mandato representativo y designado por turno de oficio dieciséis días después de presentada la demanda (sobre la base de la asistencia al ciudadano extranjero en las dependencias policiales de la Estación Sur de autobuses de esta Capital el 5 de mayo de 2005), el 21 de noviembre del mismo año, en "defensa" de D. Matías, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de la Delegación del Gobierno en relación con un expediente de expulsión incoado por Acuerdo del citado día 5 de mayo de 2005, instando el dictado de Sentencia "por la que se declare la caducidad y archivo del procedimiento sancionador".
SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17, lo registró y tramitó, como P.A., bajo el nº de autos 2/06, dictándose Sentencia por la que, acogiendo la excepción procesal opuesta por el Sr. Abogado del Estado, inadmitía el recurso por inexistencia de acto impugnable con base en la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo plasmada en Sentencias de su Sección Quinta, entre otras, de 16 de marzo de 2006 ,
TERCERO: En escrito presentado el 8 de noviembre pasado, se interpuso el presente recurso de apelación, que, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado. El 29 de febrero del presente año 2008 tuvieron entrada en esta Sección los autos, ante la que se ha personado el Procurador D. José-Manuel Díaz Pérez, designado por el turno de oficio el 9 de diciembre de 2005.
QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Aparte de que estamos ante un proceso "virtual", interpuesto al margen del ciudadano extranjero, cuyo paradero se ignora y que nunca conocerá esta decisión jurisdiccional, es que el Letrado parece ignorar que la "inactividad" de la Administración para que sea directamente impugnable ha de subsumirse en alguno de los supuestos previstos en el art. 29 LJCA , circunstancia esencial que no concurre, pero, incluso, en estos supuestos es presupuesto procesal inexcusable para su impugnación en sede jurisdiccional, la reclamación o requerimiento previo a la Administración, tal como recoge el precepto.
En el supuesto de autos, el único acto recurrido es el Acuerdo de incoación de 5 de mayo de 2005, en cuya parte dispositiva se dice textualmente: "Igualmente se le advierte que en cumplimiento de lo regulado en el art. 121.1 del Real decreto 2393/04 , si no hubiese recaído resolución transcurrido SEIS MESES desde la incoación del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado o en aquellos supuestos en que se hubiera acordado la suspensión del mismo".
Luego, además de que transcurrido dicho plazo, la caducidad del procedimiento se produce "ope legis", es que en este caso el recurrente no puede pretender en sede jurisdiccional -dado el carácter revisor de esta jurisdicción en la que las pretensiones se articulan en torno a un acto administrativo previo desfavorable que se considera no ajustado a Derecho- que se declare formalmente la caducidad del expediente administrativo y su archivo cuando no se ha formulado tal petición previamente a la Administración.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con condena en costas (art. 139.2 LJCA ) al apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 254/08, interpuesto por el Procurador D. José-Manuel Díaz Pérez (designado por el turno de oficio el 9 de diciembre de 2005, un mese después de presentada la demanda por Letrada careciendo de mandato representativo del ciudadano extranjero), contra la Sentencia nº 330, dictada -el 16 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 2/06 . Con condena al apelante de las costas causadas por su recurso.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
