Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
30/06/2011

Sentencia Administrativo Nº 771/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 133/2009 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CHIRIVELLA GARRIDO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 771/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100747

Resumen:
46250330032011100747 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 771/2011 Fecha de Resolución: 30/06/2011 Nº de Recurso: 133/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 133/09

SENTENCIA Nº 771

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil once

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 133/09, interpuesto por la mercantil DAONSA, SOCIEDAD LIMITADA, representada representado por la Procuradora INMACULADA IRENE GÓMEZ SAMPEDRO y asistida por el letrado FERNANDO HERNÁNDEZ GUIJARRO, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO .- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.

TERCERO .- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO .- Se señaló la votación y fallo para el día 28 de Junio de dos mil once, teniendo así lugar.

QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación presunta por silencio Administrativo de la reclamación presentada ante el TEAR promovida en fecha 25-7-07 contra la Resolución de la agencia tributaria de fecha 20-7-07 dictada en ejecución de la Sentencia de la AN que desestimó el recurso contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAC que estimó parcialmente la reclamación interpuesta contra la liquidación de I.V.A. ejercicio 1995.

Del expediente Administrativo se desprende que en fecha 30 de junio de dos mil nueve el TEAR dictó Resolución expresa inadmitiendo la reclamación administrativa antes referida y remitiendo el escrito formulado al TEAC por el ser órgano administrativo que debe ejecutar la Resolución. La parte aquí recurrente instó simultáneamente, incidente de ejecución de Sentencia ante la AN que lo desestimó al entender que el objeto del mismo excede de la ejecución de la Sentencia, siendo este desestimatoria y por ende confirmó la Resolución del TEAC , suscitándose en dicho incidente cuestiones que no fueron recogidas en la Sentencia, y reclamación administrativa contra aquella Resolución.

Ante esta situación el abogado del estado suscita la inadmisión del recurso entendiendo que el recurrente planteó incorrectamente el incidente de ejecución ante el TEAR siendo inadmitido por dicho tribunal, y que debió en todo caso plantear el incidente de ejecución ante la AN; no procede estimar dichas alegaciones toda vez la recurrente no planteó ante el TEAR un incidente de ejecución de Sentencia sino que interpuso reclamación económico administrativa contra la resolución de la agencia tributaria antes referida, y sí intentó el incidente de ejecución ante la AN que lo desestimó por los motivos antes expuestos.

La parte actora alega la prescripción del Derecho a determinar la deuda tributaria al haber transcurrido el plazo previsto en el articulo 150.5 L.G.T., "Cuando una Resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses , si aquel período fuera inferior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la Resolución", habiéndose dictado el acuerdo de ejecución el 20-6-07.

Por otra parte alega la caducidad del procedimiento al haber transcurrido más de un mes desde que tuvo entrada el contenido de la Sentencia de la AN en el órgano de ejecución y el acto de ejecución( articulo 66.2 R.D. 520/05 ), y al no constar regulados los efectos de dicho incumplimiento por mor del articulo 104.4LGT entiende el actor se deberá declarar la caducidad del procedimiento

Por ultimo alega la recurrente error en la determinación de los intereses.

Si bien el actor no ha ampliado su recurso a la Resolución expresa dictada por el T.E.A.R. en fecha 30-6-2009 habrá que estar a esta a fin de resolver la conformidad a derecho o no del acto impugnado, Resolución esta última que inadmite la reclamación interpuesta y remite el incidente de ejecución al TEAC órgano que agotó la vía administrativa y que fue confirmada por la sentencia de la AN antes referida; en virtud del articulo 68 del RD 520/05 el incidente de ejecución de resoluciones administrativas deberá resolverse por el tribunal que hubiese dictado la Resolución que se ejecuta, en este caso la agencia tributaria ejecuta la Resolución del T.E.A.C. de fecha 21-9-06 que fue confirmada por la meritada Sentencia de la AN , por ende corresponderá al órgano Administrativo que agotó la vía administrativa previa, en este caso el TEAC, resolver el incidente de ejecución de aquella Resolución , debiendo por ende desestimarse el recurso interpuesto siendo conforme a Derecho la Resolución del TEAR de fecha 30-6-2009.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del T.E.A.R. de fecha 30-6-2009 por la cual se inadmite la reclamación 46/6282/2007 y remite el escrito formulado al T.E.A.C. para decidir si el acto de ejecución se ajusta a su resolución.

Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, CONTRA LA CUAL NO CABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO, devuélvase el expediente Administrativo al órgano de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos ,mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente designado para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia , en la fecha arriba indicada.

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