Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 772/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 294/2004 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 772/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00772/2007

SENTENCIA No 772

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a doce de junio dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 294/04, interpuesto por Dª. Sofía , representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona y dirigida por el Letrado D. Rafael Martín Bueno, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración con ocasión de tratamiento sanitario; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos».

SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00772/2007

SENTENCIA No 772

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a doce de junio dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 294/04, interpuesto por Dª. Sofía , representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona y dirigida por el Letrado D. Rafael Martín Bueno, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración con ocasión de tratamiento sanitario; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos».

SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en representación de Dª. Sofía , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la que anulamos por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por las lesiones sufridas en la suma de QUINCE MIL EUROS (15.000, ); sin declaración en cuanto a costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fallo

Procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en representación de Dª. Sofía , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la que anulamos por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por las lesiones sufridas en la suma de QUINCE MIL EUROS (15.000, ); sin declaración en cuanto a costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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