Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
08/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 773/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1338/2009 de 08 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 773/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100756


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00773/2010

SENTENCIA No 773

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a ocho de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 1338/09 interpuesto por el Letrado Sr. Bellido Cuesta, en nombre y representación de don Germán , contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid en el P.A. nº 214/08; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que desestimando el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Bellido Cuesta, en nombre y representación de don Germán , contra la resolución de 18 de octubre de 2007 dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, recaía en el expediente nº 280020070043350, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Bellido Cuesta presenta escrito el 8 de abril de 2009 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO.- Por providencia de 21 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada presenta escrito en fecha 29 de mayo de 2009 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO.- Por providencia del Juzgado de 20 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de julio de 2009, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 23 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional.

SEGUNDO.- La parte recurrente en su escrito recurriendo en apelación se remite a sus alegaciones en la primera instancia, y más concretamente a su demanda, sin hacer comentario alguno acerca de la sentencia. Igualmente sostiene, remitiéndose a su escrito de alegaciones al acuerdo de incoación del expediente administrativo que parece más adecuado la imposición de la sanción de multa que la de expulsión pues tiene familia en España.

TERCERO.- La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la sentencia, además de ser respetuosa con el ordenamiento jurídico acoge la doctrina jurisprudencial más actual.

CUARTO.- Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, el recurso se ha de desestimar sin más pues no aporta razón ninguna para que haya de procederse a la revocación de la sentencia dado que no es atacada, en puridad, por el apelante.

Lo que ataca el recurrente, eso sí con remisión a la primera instancia, es decir, sin utilizar expresamente argumento alguno, es el acto administrativo, lo que es impropio de la segunda instancia.

Pero es que, además, el actor no acredita ni formal ni materialmente que tenga lazos familiares en España ni que se encontrara documentado por lo que la expulsión resulta procedente por no ser desproporcionada.

QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Bellido Cuesta, en nombre y representación de don Germán , contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid en el P.A. nº 214/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mencionada sentencia.

Se condena a la parte apelante en las costas causadas en esta segunda instancia. Y para su tasación, tráiganse al Rollo los antecedentes necesarios.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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