Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
21/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 775/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 21 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 775/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100622


Encabezamiento

Rº núm.: 574/03

S E N T E N C I A N º 775

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

En Valencia , a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 574/03, promovido por la Procuradora Encarnación Gonzalez Cano en nombre y representación de ELIZALDE URDANOZ S.A., contra acuerdo del TEAR en expdte. nº 46/9775/99, sobre impuesto de sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba , y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día ocho de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que , por la actora se realiza, de la Resolución de 31-10-02 , del TEAR , en cuanto, sólo estima parcialmente su reclamación frente al recargo que se le gira, en relación al impuesto de sociedades ejercicio 1998, por presentar la declaración fuera de plazo, alegando entre los motivos base de su impugnación, la falta de motivación en esa liquidación girada por la AEAT de Moncada, en la que sólo se reseña que el plazo para la declaración finalizaba el 6-4-99 y que la declaración se presentó el 26-7-99 , y que, en base al art. 61.3 de la L.G.T. y du disposición final primera. 2, en la redacción dada por L. 25/1995, procedía la imposición del recargo girado, y efectivamente, es luego, cuando en la resolución del TEAR, se hace la reseña de las circunstancais determinantes de la concreción del día que se estima es el "dies a quo", en el computo del plazo para declarar , partiendo , se señala en tal resoución que, la sociedad actora se disolvió en mayo del 98, que se toma como inicio del plazo inicial de seis meses, según el art. 142 de la LGT, pero no cabía entonces, iniciar el cómputo del plazo de 25 dias, por cuanto , por el Ministerio de Hacienda no había sido todavía aprobado el "modelo" con el que debía practicarse la declaración, cosa que no ocurre , según se sigue diciendo en tal Resolución del TEAR, hasta el 10-3-99, O.M. esta publicada en el BOE de 13-3-99, pero el cómputo de los 25 días, no los realiza el TEAR desde esta fecha, como hizo la A.E.A.T., sino, atendido que, según afirma , en Valencia no se encontraban a la venta esos "modelos" oficiales, realiza el T.E.A.R. el cómputo del "dies a quo" desde el 14-4-99 , día en el que, tal Tribuanl estima, que tales ingresos se pusieron a la venta, reduciendo al 5% el recargo del 10% Impuesto por la AEAT, ante lo cual, resultando, de un lado , la evidente falta de motivación en la liquidación con recargo girada por la Agencia Tributaria, y de otro, lo incierto en la concreción de ese "dies a quo", día que se dice por el TEAR , se pusieron a la venta los impresos oficiales, a tenor del art. 54 de la L. 30/92, y concordantes, en el que se exige la motivación en las resoluciones administrativas, procede estimar el recurso.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por "ELIZALDE URDANOZ S.A.", contra la resolución de 31-10-02, del T.E.A.R., recaída en Reclamación nº 46/9775/99, debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada la misma , sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico.

Valencia , a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

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