Última revisión
10/01/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 775/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 276/2019 de 22 de Octubre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2021
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN
Nº de sentencia: 775/2021
Núm. Cendoj: 28079330062021100566
Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:11424
Núm. Roj: STSJ M 11424:2021
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Perito:
Presidente:
Magistrados:
En Madrid a veintidós de octubre de 2021.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez en representación de DON Valeriano, contra Resolución de 21 de enero de 2019 del General Jefe de Enseñanza del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra la Resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Según los datos aportados en el expediente administrativo, Según consta en el expediente administrativo, mediante resolución de 30 de abril de 2018 de la Dirección General de la Guardia Civil se convocan pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En la resolución de convocatoria constan las Bases de la misma y se detallan las pruebas de que consta el proceso selectivo, y entre ellas, la de aptitud psicofísica , base 5.2 e), que se subdivide en prueba de aptitud física, entrevista personal y reconocimiento médico. El contenido de dicha prueba se desarrolla en la base 6.1.6, en la que se destaca que está destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. La idoneidad para el desempeño de estos cometidos y responsabilidades se acredita con la valoración, en grado adecuado, de las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y principios morales. II. Valores institucionales. III. Responsabilidad/ madurez. IV. Motivación. V. Autocontrol. VI. Habilidades sociales y de comunicación VII. Adaptación/flexibilidad. VIII. Solución de problemas
Por su parte, la base IV se refiere al Tribunal de Selección y consta que: 4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. 4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución. Precisa la base 4.8 que : 4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
Sobre el desarrollo de las pruebas selectivas, el apartado 6 precisa que se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal, con las particularidades que se detallan. Y a continuación los apartados 6.1 y siguientes precisan los contenidos de las pruebas, recogiendo el apartado 6.1.4 la prueba psicotécnica de evaluación de capacidad de los aspirantes. y el apartado 6.16 la prueba de entrevista personal. destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas.
En cuanto a la calificación, la base 8 se refiere a la cuestión, precisando en el apartado 8.2 que la entrevista personal a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los 'tests' que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. c) En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal de Selección para su calificación definitiva. Los órganos de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como 'apto' o 'no apto provisional'. d) La calificación de 'no apto provisional' podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como 'no apto provisional' que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como 'no apto', quedando apartados del proceso selectivo. e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas para la calificación definitiva. f) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11
El aquí recurrente solicitó tomar parte en el proceso selectivo concreto, siendo declarado no apto provisional en la entrevista personal, y sometido a revisión, fue declarado no apto definitivo. Se considera deficiente en : adecuación a normas y principios morales , Valores institucionales. Revisada la prueba, se califica de No apto definitivo, por considerarse deficitario en: Adecuación a Normas y principios morales, Motivación y solución de problemas.
En el expediente constan los datos sobre la prueba concreta. Así, al folio 48 y ss. figuran los datos biográficos, su perfil psicológico, y valoración. Se realizan valoraciones concretas, en aspectos como adecuación a normas y principios ( folio 57) responsabilidad/madurez, folio 59, y motivación ( folio 60), solución de problemas ( folio 61) destacando en cada caso los indicadores tenidos en cuenta y los rastros conductuales observados. Al folio 64 figura la valoración global con déficits puestos de manifiesto y se considera que tiene poca capacidad para adecuarse a cometidos y responsabilidad del Cuerpo.
El interesado solicita revisión de la prueba haciendo referencia a su capacidad para el puesto, y destaca que había obtenido la aptitud en la prueba del año anterior, sin embargo quedó sin plaza. Se considera sin embargo que se trata de procesos independientes, y que la valoración realizada ha sido correcta. Se aporta informe realizado por los Licenciados en Psicología que constan, folios 70 y ss. del expediente. En el mismo se explica el contenido de la prueba, los conceptos e competencias, la existencia de una Memoria Técnica, (Manual del Entrevistador) y se centra en las pruebas concretas. En la parte aptitudinal de la prueba la valoración fue de 2,53 sobre 15. En la entrevista se considera deficitario a adecuación a normas y principios, responsabilidad /madurez, motivación y solución de problemas. Se analiza la conducta observada y el indicador de déficit de la Memoria Técnica , destacando la conducta observada y las consecuencias anudadas a cada una. ( folios 73 y 74) . Al folio 76 consta la valoración del asesor del tribunal, que detalla las conductas y los indicadores de la memoria técnica concreta.
Y se efectúa una conclusión valorando todos los datos y la alegaciones del recurso de alzada considerando al interesado deficitario en Adecuación a normas y principios morales, responsabilidad/madurez, motivación y solución de problemas. SE detalla la manera de evaluar las competencias, de manera objetiva , sin que conste error material, y la evaluación se ha realizado por tres especialistas Psicólogos y un Oficial del Cuerpo.
La resolución dictada en alzada desestima el recurso. Rechaza falta de motivación, y analiza las cuestiones de fondo, partiendo de los requisitos que han de reunir los aspirantes, como del proceso selectivo desarrollo de las pruebas, y calificación . SE analizan los resultados de las competencias examinadas, y las conclusiones obtenidas.
Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. la demanda alega que la resolución es nula por falta de motivación, y se refiere a diversas sentencias de esa Sala. Alude a su historial como militar habiendo permanecido 9 años. Considera que el informe aportado no está motivado e insiste en que en el año 2017 superó todas las pruebas incluida la entrevista pero quedó sin plaza. Se refiere a que la entrevista fue similar a la actual y si cabe más incisiva. Entiende que se tergiversan sus respuestas. Alude a que se recogen afirmaciones no literales, y entiende que no se desarrolla adecuadamente el por qué de las conclusiones que se recogen.
Solicita la estimación en los términos expuestos.
En primer lugar es necesario precisar que el proceso se recoge en las Bases de su convocatoria, que en este caso, se produce por Resolución de 30 de abril de 2018, publicadas en el BOGC de 2 de mayo, que convoca las pruebas selectivas en las que participó el interesado.. En dichas bases se destaca la composición y funciones del Tribunal de Selección, para el desarrollo y calificación de las pruebas.
Las citadas pruebas se describen igualmente, y en concreto en lo que interesa el punto 6.1.6 regula la entrevista personal, en la que se tiene en cuenta la idoneidad para el desempeño de los cometidos y responsabilidades que corresponden para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, y se detallan las competencias y calidades que se requieren: Adecuación a Normas y principios morales, valores institucionales, responsabilidad/madurez, motivación , autocontrol , habilidades sociales y de comunicación, adaptación /flexibilidad, y solución de problemas.
Y la prueba consiste en entrevista personal destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. Se precisa que el General Jefe de la jefatura de enseñanza, establecerá previamente los criterios que se seguirán para valorar si el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados.
La calificación de dicha prueba se regula en el punto 8.2 de las Bases. En este caso se constituye un órgano de apoyo especialista formado por titulados en psicología y Oficiales de la Guardia Civil.
Además, los calificados de no apto provisional, podrán solicitar la revisión de la misma... Para ello se constituirán Juntas de Revisión dependientes del Presidente del Tribunal, compuestas por titulados en psicología, quienes estudiarán la documentación generada, oirán a los interesados, y emitirán propuestas motivados para la calificación definitiva.
Como se ha expuesto, el aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo y fue declarado no apto en la entrevista personal, tras la oportuna revisión llevada a cabo.
La argumentación fundamental realizada contra las resoluciones que se impugnan se basa en la falta de motivación de las conclusiones recogidas, y se centra en primer lugar en el hecho de que había superado la totalidad del proceso en la convocatoria anterior a la analizada, y en segundo lugar en las conclusiones del informe pericial que se aporta, realizado por perito psicólogo clínico.
Debe tenerse en cuenta que se ha realizado una prueba en el marco de un proceso selectivo siguiendo los criterios fijados en las Bases y la valoración de la misma ha sido hecha por los miembros de tribunal competentes para ello, asesorados por los expertos correspondientes. Se hace una valoración sobre la base de las concretas manifestaciones del interesado. Se aduce que no se ha valorado correctamente, y que se han establecido conclusiones que no son exactas en base a su propias manifestaciones.
En el Informe que se aporta en el expediente se detalla con total precisión que se siguen las pautas de la memoria técnica, siendo especialmente relevante destacar que el procedimiento de valoración en cada caso se hace siguiendo pautas idénticas, y con unos criterios uniformes utilizados para todos los aspirantes por igual.
En este ámbito debe tenerse en cuenta el concepto de discrecionalidad técnica al que alude el Abogado del Estado. A este respecto conviene citar la Jurisprudencia sobre este punto.
La STS, Sala Tercera, de 26 de mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7ª, detalla un punto de partida general, respecto a la denominada discrecionalidad técnica. Y así establece:
Por tanto, es necesario tener en cuenta estos criterios para examinar si en este caso concreto se ha motivado de manera suficiente la decisión adoptada, de declarar no apto al interesado.
La principal alegación de la actora es la falta de motivación de la decisión. Examinando las resoluciones, están motivadas, y en particular, en la dictada en alzada se explica, sobre la base del informe emitido, la decisión que se adopta. No se produce una falta de motivación, sino que el recurrente muestra su disconformidad con la decisión, y entiende que no se justifica. Se refiere a que en una convocatoria anterior había superado esta prueba. Este dato no es indicativo de error alguno o falta de motivación en las calificaciones. En todo caso, este Tribunal debe y tiene que examinar la convocatoria concreta a que se refiere este procedimiento. No se aportan datos para poder efectuar una valoración sobre esta base, que permitiera concluir que las conclusiones adoptadas en este supuesto fueran erróneas o inmotivadas. Por el contrario, en los documentos aportados en el expediente se toman una serie de manifestaciones del interesado que se valoran por los examinadores, y asesores técnicos, y las conclusiones se detallan en cada caso. Para ello se han seguido las pautas de la Memoria y como se ha puesto de relieve en numerosas ocasiones por esta Sección, se utiliza un criterio idéntico para todos los aspirantes, con una misma pauta de preguntas, y un sistema que permite una valoración de cada uno de ellos con los mismos criterios.
La parte actora aporta informe de Psicóloga Clínico, perito judicial insaculada en su momento. La Sra. Perito ha emitido un informe muy detallado y minucioso, mediante su sistema concreto de estudio, y partiendo de entrevistas realizadas específicamente. Sus conclusiones, como antes se ha expuesto, son que el interesado no presenta déficit en los temas planteados. Ahora bien, esta Sala debe examinar si en este caso el informe pericial es suficiente para permitir concluir que la valoración realizada por los examinadores no es correcta, y para entender que el interesado debe ser declarado apto en la entrevista personal. Sin embargo, se trata de varios aspectos considerados deficitarios, que no se solventan por las conclusiones de la Perito, realizadas con arreglo a su metodología propia , que no puede sustituir la empleada por los examinadores tanto para el recurrente como para el resto de aspirantes.
La discrecionalidad a que se hacía anterior referencia exige tener en cuenta que si una prueba lleva a concluir que no ha sido correcta la actuación del Tribunal examinador, pueda ser desvirtuada la conclusión a que el mismo hubiera llegado. Pero en este caso no es así. El hecho de que la Sra. Perito realice valoraciones sobre principios morales, responsabilidad madurez, motivación o solución de problemas con las conclusiones de normalidad en todas las escalas no es suficiente, puesto que las denominadas competencias para el examen de acceso en este supuesto exigen una serie de matices necesarios para formar parte del Cuerpo al que se aspira a ingresar, y por ello no es suficiente con las valoraciones generales realizadas en el Informe, sino que es preciso tener en cuenta los datos concretos que se valoran para entender superada la entrevista personal. Se motiva la decisión, sin que la prueba aportada se considere suficiente para concluir que existía error en las valoraciones. o para que esta Sala pueda concluir que debería haber sido calificado como apto en la prueba de entrevista personal.
Debe tenerse en cuenta que en los resultados de la entrevista personal no se cuestiona la 'normalidad' del examinado, sino aspectos concretos relativos a competencias exigidas. Se examina por las personas expertas en la materia y conocedoras de la Institución , si el aspirante reúne las condiciones para ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, partiendo de una serie de datos que se obtienen directamente de sus manifestaciones y de las pruebas previas realizadas. Esta valoración se realiza siguiendo un Manual específico, con unas pautas concretas, y se hace de idéntico modo para los aspirantes. Un informe pericial en el que el informante valora una( o dos) entrevista individualizada para el propio interesado no es suficiente para modificar las conclusiones obtenidas en la prueba de Entrevista Personal realizada en su momento , siguiendo la pauta establecida y del mismo modo que al resto de entrevistados. Se trata de una prueba más dentro de un proceso selectivo que se realiza con los mismos criterios para todos los partícipes en el mismo. Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. ( base 6.1.6) Por tanto, no se trata de valorar si con los promedios y en base a los tests utilizados en concreto para el peritado en una prueba individual realizada al efecto , éste se ajusta a los mismos, y se puede considerar persona apta para asumir puestos o funciones laborales que impliquen adecuación a normas, responsabilidad, motivación o solución de problemas, sino si el interesado reúne estas competencias en el marco del proceso selectivo en el que la prueba de entrevista personal sigue unas pautas muy concretas , idénticas para todos los examinados, y pretende conseguir una valoración determinada en competencias que debe reunir una persona que desea entrar en el Cuerpo de la Guardia Civil. No se valoran aspectos generales , de ámbito común o generalizado en cuanto a las competencias concretas, sino si en particular reúne las condiciones para poder acceder al Cuerpo de la Guardia Civil.
Por tanto, el informe pericial pone de relieve una serie de datos de la personalidad del interesado que no se discuten en realidad, puesto que se trata de ahondar en si el aspirante puede razonablemente realizar las funciones que se le van a encomendar, si reúne las cualidades de entrada necesarias para las mismas. Y esta valoración se hace por expertos técnicos con una serie de criterios aprobados previamente, con un contenido igual para todos los aspirantes.
En fin, las conclusiones de la citada entrevista no pueden considerarse valoraciones subjetivas del órgano de selección sino valoraciones serias, detalladas y concretas sobre los aspectos que se consideran deficitarios.
Por tanto, cabe concluir que las resoluciones están suficientemente motivadas, y no existe motivo para declarar la nulidad de las mismas. Y todo ello conduce a la desestimación del recurso.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez en representación de DON Valeriano, contra Resolución de 21 de enero de 2019 del General Jefe de Enseñanza del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra la Resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. No procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ, expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0276-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

