Sentencia Administrativo Nº 775, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 8... 30 de Julio de 1999
Sentencia Administrativo ...io de 1999

Última revisión
30/07/1999

Sentencia Administrativo Nº 775, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 8642 de 30 de Julio de 1999

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Julio de 1999

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 775

Nº de recurso: 8642

Resumen
  Los recurrentes, por el contrario, tras argumentar que el sector eléctrico está sujeto a precios autorizados administrativamente (Estructura de tarifas), estableciéndose precios/tarifas Únicas y obligatorias para cada tipo de suministro, de tal suerte que para los suministros a empleados de  industrias eléctricas rige la llamada Tarifa especifica de empleado, concluyen que el suministro de energía eléctrica a tarifa específica de empleado no constituye una retribución en especie, pues siendo una de las condiciones legales a tal efecto, el que el suministro se efectúe a un precio inferior al normal del mercado, tal condición no se da en aquella Tarifa, pues aún siendo el importe de dicha Tarifa inferior al de otras Tarifas, no resulta inferior al normal del mercado, porque el mercado propiamente dicho no existe en el servicio de suministro de energía eléctrica, y aunque se entendiera que la fijación administrativa no es incompatible con la expresión "precio de mercado" que se emplea en aquel precepto, había que concluir que cada tarifa administrativa es el precio de mercado del suministro concreto al que corresponde.Conviene decir que la empresa coadyuvante valoró aquella retribución en especie a efectos de cálculo del ingreso a cuenta a realizar, a razón de 8,49 ptas/kw, que representaba el "precio medio del pool de la energía".En consecuencia, el ingreso a cuenta es renta del trabajador e integra, junto con la valoración de la retribución en especie, la base imponible del Impuesto, empieza siendo una obligación o carga tributaria para el empleador pagador, pues debe proceder a su ingreso en el Tesoro, y termina siendo un gasto fiscal deducible de la cuota líquida para el trabajador perceptor de la renta.      

Voces

Rentas en especie

Energía eléctrica

Coadyuvante

Pagos a cuenta

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Contraprestación

Energía

Precio de mercado

Falta de competencia

Representación procesal

Rendimientos íntegros del trabajo

Rendimientos de actividades económicas

Precio medio de mercado

Cuota líquida

Relación jurídica

Conflicto de intereses

Rendimientos netos

Deudor tributario

Jurisdicción contencioso-administrativa

Obligaciones tributarias