Última revisión
09/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 777/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 238/2007 de 09 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 777/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100764
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 238/2007
Parte apelante: Baldomero
Representante de la parte apelante: MARIA SOLER MUÑOZ
Parte apelada: DIRECCIÓ GENERAL DE SEGURETAT CIUTADANA
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 777/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19/04/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 12 Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 147/2004 , dictó Auto en el que se requiere al Consellerer d'Interior de la Generalitat para la ejecución de la sentencia, en los términos mencionados en el fundamento segundo del mismo auto, sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 12 de los de Barcelona en procedimiento abreviado en cuya virtud resuelve requerir al Conseller d'Interior de la Generalitat de Catalunya que disponga la ejecución de la sentencia en los términos citados en el fundamento segundo de esta resolución si es que el abono efectuado no cubre la indemnización correspondiente hasta el 28 de noviembre de 2.006, con advertencia de las responsabilidades y de la multa coercitiva prevista en el artículo 112 de la Ley Jurisdiccional .
SEGUNDO.- La actora y apelante alega en apoyo de su pretensión que el auto no atiende al cumplimiento íntegro de la sentencia dictada en cuanto el derecho a la obtención de los ocho locales reclamados en vía administrativa y cuyo derecho fue estimado como procedente en sentencia ha quedado a salvo del pacto de 2.004 al cual el sindicato se ha adherido a partir de 28 de noviembre de 2.006 pero siempre, según términos de la propia adhesión, salvaguardando la íntegra ejecución de la sentencia.
A ello añade la necesidad de que el auto de ejecución contemple las cantidades reclamadas en concepto de equipamiento de locales.
TERCERO.- Acerca de la primera de las cuestiones planteadas es preciso observar los términos en que el sindicato CAT-ME se adhirió al pacto y que constan en escrito de 28 de noviembre de 2.006. Concretamente, "que no están renunciando a la ejecución de la sentencia".
Pero dicha salvedad no otorga más derechos que aquellos que se derivan de la misma, los cuales no pueden afectar como destaca la interlocutoria de instancia a la renovación del marco jurídico a partir de la emisión de nuevas normas o mediante instrumentos pactados entre las partes. Y es claro que la adhesión al pacto a la citada fecha innova la situación establecida por la sentencia, por lo que el sindicato ha de atenerse a ella. Y no cabe duda que el Auto se ajusta a derecho cuando contempla a tales efectos la fecha de 28 de noviembre de 2006 .
Por último, y en relación al invocado derecho de resarcimiento de gastos de equipamiento de locales, la solución adoptada en el auto apelado no se revela irrazonable desde el momento en que fija unas cantidades, que han de ser actualizadas, en sustitución de aquella obligación incumplida de cesión, y las acomoda al pacto hasta entonces vigente de 1.999, dado que éste ya incluía gastos de mantenimiento, y así lo expresa claramente la sentencia dictada, y confirmada en apelación, cuya ejecución se insta, al decir que "ahora bien, de este derecho no se deriva necesariamente el derecho a una indemnización equivalente a los costos que la actora ha tenido en el mantenimiento de un local y una actividad desplegada fuera de las dependencias cedidas, sea cual sea su costo. En efecto, la Administración cuestiona la cuantía de las partidas que se reclaman, y el caso es que el sindicato recurrente se dió por satisfecho en su momento con la compensación o compensaciones previstas en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 1.999, de forma que cabrá estar a estas compensaciones una vez actualizadas al momento de los hechos. En este sentido, procede reconocer a la actora el derecho a percibir las indemnizaciones contempladas en los puntos 5 y 6.a del citado pacto". Así, el primero contempla los gastos de alquiler, limpieza, luz y agua en los términos que refleja y el último los gastos de teléfono, fax, fotocopias y material no inventariable.
Procede pues por lo expuesto la desestimación de la apelación formulada.
CUARTO.- Con imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa a la apelante.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º Con imposición de costas a la apelante.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 19 de octubre de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

