Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
10/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 777/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 168/2006 de 10 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 777/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00777/2009

Recurso Núm. 168/06

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta SENTENCIA Núm.777

Ilmos. Sres.

Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2009.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 168/06 promovido por la Procuradora doña Maria Teresa Uceda Blasco, actuando en nombre y representación de don Luis Carlos , contra la inactividad de la Administración en la resolución de su solicitud de concesión de Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Civiles; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se le conceda el titulo de mantenimiento de Aeronaves solicitado por el mismo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo .

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso por no existir acto susceptible de impugnación y, en todo caso, se desestimase el mismo en cuanto al fondo.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 27 de mayo de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00777/2009

Recurso Núm. 168/06

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta SENTENCIA Núm.777

Ilmos. Sres.

Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2009.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 168/06 promovido por la Procuradora doña Maria Teresa Uceda Blasco, actuando en nombre y representación de don Luis Carlos , contra la inactividad de la Administración en la resolución de su solicitud de concesión de Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Civiles; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se le conceda el titulo de mantenimiento de Aeronaves solicitado por el mismo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo .

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso por no existir acto susceptible de impugnación y, en todo caso, se desestimase el mismo en cuanto al fondo.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 27 de mayo de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Maria Teresa Uceda Blasco, actuando en nombre y representación de don Luis Carlos , contra la inactividad de la Administración en la resolución de su solicitud de concesión de Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Civiles, debemos declarar y declaramos que no existe tal inactividad administrativa susceptible de impugnación y que es conforme a Derecho el acto presunto denegatorio de la licencia solicitada. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Maria Teresa Uceda Blasco, actuando en nombre y representación de don Luis Carlos , contra la inactividad de la Administración en la resolución de su solicitud de concesión de Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Civiles, debemos declarar y declaramos que no existe tal inactividad administrativa susceptible de impugnación y que es conforme a Derecho el acto presunto denegatorio de la licencia solicitada. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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