Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
10/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 777/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 168/2006 de 10 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 777/2009

Núm. Cendoj: 28079330062009100327


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00777/2009

Recurso Núm. 168/06

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta SENTENCIA Núm.777

Ilmos. Sres.

Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2009.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 168/06 promovido por la Procuradora doña Maria Teresa Uceda Blasco, actuando en nombre y representación de don Luis Carlos , contra la inactividad de la Administración en la resolución de su solicitud de concesión de Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Civiles; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se le conceda el titulo de mantenimiento de Aeronaves solicitado por el mismo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo .

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso por no existir acto susceptible de impugnación y, en todo caso, se desestimase el mismo en cuanto al fondo.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 27 de mayo de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor, Sargento de la Guardia Civil y técnico en mantenimiento de helicópteros con licencia de carácter militar, solicito el 21 de julio de 2005 de la Dirección General de Aviación Civil, le fuese concedida la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves civiles (helicópteros) sin necesidad de realizar ningún examen, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo , por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones de los técnicos de mantenimiento y personal certificador de mantenimiento de las aeronaves civiles. La Administración no resolvió dicha solicitud y el actor recurre lo que denomina inactividad administrativa frente a su solicitud.

Ahora bien, lo primero a determinar ante tal objeto del recurso contencioso que nos ocupa es si la solicitud del actor requería en efecto una actividad administrativa pues es dicha inactividad lo que constituye objeto del recurso. Sin embargo, entiende la Sección que, conforme indica el Abogado del Estado, la solicitud del recurrente no era de las comprendidas en el art. 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/1998 ) pues no se trataba de una Disposición General que no precisara actos de aplicación, sino precisamente ante la petición de un titulo o licencia para ejercer determinada actividad, por lo que se exige una licencia previa que es el acto de aplicación previsto en esa disposición general. Por tanto, no existiría inactividad administrativa que recurrir y en todo caso seria el acto presunto desestimatorio de su petición ante el silencio el susceptible de impugnación.

SEGUNDO.- De cualquier forma, tampoco en el fondo de la cuestión planteada puede estimarse la pretensión del recurrente, pues es lo cierto que no concurrían en este supuesto los requisitos para ser otorgada la licencia con la sola presentación de la solicitud. Y ello en aplicación de la normativa vigente entre la que ha de incluirse no solo la regulación del Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo , citado por el recurrente, sino también en desarrollo del mismo, la publicación el 28 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del Reglamento de la Comisión (CE) 2042/2003 de 20 de noviembre , que fija los requisitos para otorgar una licencia de mantenimiento de aeronaves y sus condiciones de validez y uso, en cuyo Anexo III se establece un nuevo sistema para el otorgamiento de dichas licencias y en el que se establecen los requisitos para el otorgamiento de la licencia y entre ellos un examen y una experiencia determinada sin que se contemple la posibilidad de exención de dicho examen, siendo precisamente dicha exención lo solicitado por el actor en el otorgamiento de la licencia.

Finalmente, tampoco es atendible la queja de desigualdad que hace el recurrente, porque no aporta termino de comparación válido en que justificar la diferencia de trato alegada y que vendría constituida por aquellos otros supuestos similares en todo a su situación y en los que se hubiese otorgado la licencia que el mismo solicitaba.

TERCERO.- No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifiquen la expresa imposición de costas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Maria Teresa Uceda Blasco, actuando en nombre y representación de don Luis Carlos , contra la inactividad de la Administración en la resolución de su solicitud de concesión de Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Civiles, debemos declarar y declaramos que no existe tal inactividad administrativa susceptible de impugnación y que es conforme a Derecho el acto presunto denegatorio de la licencia solicitada. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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