Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
27/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 779/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 1257/2001 de 27 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS

Nº de sentencia: 779/2007

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00779/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65587

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101208

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001257 /2001

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Diana

Representante: EVA VICTORIA BENITO AGUNDEZ

Contra D/ña. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 779

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS.:

Dª.ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

D. RAMON SASTRE LEGIDO

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2001, dictada en la reclamación número NUM000 , en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Diana Representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y bajo dirección Letrada de la Sra. Benito Agundez.

Como demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON. Representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.- CONSEJERIA DE HACIENDA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la resolución del T.E.A. Regional de Castilla y León y por lo tanto acordando dejar sin efecto y declarar nula la liquidación tributaria practicada por el Servicio de Inspección Tributaria respecto de la operación societaria de aumento de capital objeto de la misma, dando por buena la liquidación practicada por la recurrente por tal operación societaria al tipo del uno por ciento según lo expuesto y ordenando en consecuencia el reintegro de la cantidad total abonada por la recurrente en pago de la liquidación tributaria recurrida más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por su temeridad.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas. Quedaron los autos pendientes de declarar concluso el pleito. Señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de dos mil siete.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00779/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65587

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101208

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001257 /2001

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Diana

Representante: EVA VICTORIA BENITO AGUNDEZ

Contra D/ña. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 779

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS.:

Dª.ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

D. RAMON SASTRE LEGIDO

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2001, dictada en la reclamación número NUM000 , en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Diana Representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y bajo dirección Letrada de la Sra. Benito Agundez.

Como demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON. Representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.- CONSEJERIA DE HACIENDA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la resolución del T.E.A. Regional de Castilla y León y por lo tanto acordando dejar sin efecto y declarar nula la liquidación tributaria practicada por el Servicio de Inspección Tributaria respecto de la operación societaria de aumento de capital objeto de la misma, dando por buena la liquidación practicada por la recurrente por tal operación societaria al tipo del uno por ciento según lo expuesto y ordenando en consecuencia el reintegro de la cantidad total abonada por la recurrente en pago de la liquidación tributaria recurrida más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por su temeridad.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas. Quedaron los autos pendientes de declarar concluso el pleito. Señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de dos mil siete.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de Dª. Diana contra la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en la reclamación nº NUM000 , así como la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados impugnada en la misma, y declaramos el derecho de la actora a que se le devuelva las cantidades que haya ingresado en abono de liquidación anulada con sus intereses legales. No hacemos especial condena en las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de Dª. Diana contra la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en la reclamación nº NUM000 , así como la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados impugnada en la misma, y declaramos el derecho de la actora a que se le devuelva las cantidades que haya ingresado en abono de liquidación anulada con sus intereses legales. No hacemos especial condena en las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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