Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 779/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 419/2013 de 11 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO

Nº de sentencia: 779/2015

Núm. Cendoj: 08019330052015100717

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:12401

Núm. Roj: STSJ CAT 12401/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 419/2013
SENTENCIA Nº 779/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a 11 de diciembre de dos mil quince.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº
419/2013, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Lleida) ,
representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida , en el procedimiento abreviado nº 246/2011, siendo
parte apelada D. Nemesio , representado por el Procurador D. Leopoldo Rodés Menéndez y dirigido por
la Letrada Dª Paquita Augé Gomà.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 246/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Lleida, se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2013 , que estimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de 2 de noviembre de 2010, confirmada en alzada por la Delegación del Gobierno en Cataluña el 17 de enero de 2011, en cuya virtud se había denegado la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo del interesado.



SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.



CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Como se ha expuesto en los antecedentes, la sentencia apelada ha estimado el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de 2 de noviembre de 2010, confirmada en alzada por la Delegación del Gobierno en Cataluña el 17 de enero de 2011, en cuya virtud se había denegado la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo del interesado.

Disconforme con los pronunciamientos de dicha sentencia, la Administración del Estado interpone el presente recurso, que se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos: a) el recurso contencioso- administrativo debió ser declarado inadmisible, puesto que se interpuso de forma extemporánea; b) no cabe considerar que la solicitud del interesado hubiera sido estimada por silencio administrativo positivo; y c) el actor no reunía los requisitos exigidos para la renovación de su autorización de residencia y trabajo, ya que no había desarrollado una actividad laboral bajo la vigencia del permiso anterior, durante los períodos mínimos que se exigen reglamentariamente.



SEGUNDO.- En cuanto se refiere a la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, la cuestión debatida debe ser resuelta en base al examen del expediente administrativo y de los documentos aportados a las actuaciones. La parte apelante sostiene que la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de 17 de enero de 2011, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la previa resolución denegatoria de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, fue notificada al interesado el 19 del mismo mes y año, como resulta del acuse de recibo obrante al folio 50 del expediente, en tanto que el recurso contencioso-administrativo no se interpuso hasta el 18 de abril de 2011. Por su parte, la sentencia apelada ha considerado que no existe constancia de que dicho acuse de recibo correspondiese a la citada resolución de 17 de enero de 2011.

El conjunto de los documentos incorporados al expediente y a los autos no permiten compartir la conclusión a que llega la sentencia impugnada. En efecto, por una parte, el acuse de recibo discutido incorpora la referencia al número de expediente administrativo, lo que constituye un primer indicio de que se trata de una notificación referente al procedimiento de autos. En segundo lugar, la notificación aparece practicada el 19 de enero de 2011, es decir, dos días después de dictarse la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña, hecho que supone un segundo indicio de que la notificación discutida corresponde al acto que desestimó el recurso de alzada. Finalmente, y como dato más relevante, la Administración apelante ha acreditado que las notificaciones de las restantes resoluciones dirigidas al interesado en este procedimiento se practicaron en fechas distintas, especialmente por lo que respecta a la resolución que inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado por el actor, que, siendo de fecha 21 de febrero de 2011, se intentó notificar los días 28 de febrero y 2 de marzo del mismo año.

Como consecuencia de todo ello, no existe duda racional de que el acuse de recibo que llegó a poder del actor en fecha 19 de enero de 2011 correspondía a la resolución recurrida de la Delegación del Gobierno en Cataluña de 17 del mismo mes y año.

Partiendo de este hecho, debe concluirse que la interposición del recurso contencioso-administrativo, que tuvo lugar el 18 de abril de 2011, fue claramente extemporánea, al haberse formulado cuando ya había transcurrido el plazo de dos meses que establece el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional , por lo que procedía declarar la inadmisibilidad del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la misma Ley , y en tal sentido procede estimar el presente recurso de apelación.



TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación, no procede hacer un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido: 1º.- Estimar el recurso de apelación que interpone la Administración del Estado contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida , la cual se revoca y deja sin efecto.

2º.- Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Nemesio contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de 17 de enero de 2011.

3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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