Última revisión
30/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 78/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 166/2007 de 30 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 78/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100045
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de sentencia nº 166/07
Partes:
Apelante: D. Manuel
Apelada: AYUNTAMIENTO DE LLEIDA
S E N T E N C I A nº 78
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por D. Manuel representado por la Procuradora Dª. Teresa Buitrago Hijano y asistido del Letrado D. Pere Doménech i Lluch. Se ha personado como parte apelada EL AJUNTAMENT DE LLEIDA, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y asistido del Letrado D. Joaquin Bernat Álvarez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la Sentencia nº 50/06 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida en el Recurso nº 360/05 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 29 de enero de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Dn. Manuel se alza contra la sentencia de 23 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA.
SEGUNDO.- El actor - apelante impugnó ante el Juzgado nº 1 de Lleida la resolución de 16 de febrero de 2005 del Ayuntamiento de Lleida dictada en un expediente de protección de la legalidad urbanística, dándole el plazo de un mes para demoler y restaurar una edificación prefabricada destinada a garaje en una finca ubicada en la Partida Camps - Rido 3, de dicho término municipal, advirtiéndole de ejecución subsidiaria; seguido recurso ordinario finalizó por sentencia de 23 de enero de 2007 , que desestima la demanda.
TERCERO.- La sentencia declara, sustancialmente, que al tratarse de un procedimiento de legalidad urbanística y no sancionador, carece de virtualidad la excepción de prescripción de la infracción y que, el instituto de la caducidad del expediente se rige por el artículo 194.1 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo , que establece seis meses de plazo para resolver cuyo cómputo no ha transcurrido; al tratarse la construcción de un garaje, edificado en terrenos rústico, calificado como zona agrícola no es legalizable y, además la superficie es inferior a la unidad mínima de cultivo (D. 169/83).
CUARTO.- Sostiene la apelante que al analizar la sentencia la excepción de caducidad del expediente no ha tenido en cuenta ni la Ley 30/92, de 26 de noviembre de P.A.C. ni el D. 139/93 sobre procedimiento, lo que invalida la resolución impugnada; sin embargo, de lo actuado en el expediente claramente se infiere que el apelante ejecutó obras sin licencia que finalizaron el año 2003, habiéndose incoado el expediente 13/04 del Ayuntamiento de Lleida sobre protección de la legalidad urbanística iniciado el 28 de marzo de 2004 por previa denuncia formulada el 18 de febrero del propio año ante la D.G. de Urbanismo, por lo que mediante informe técnico constatando tal evento se le se le dió al recurrente dos meses para instar la legalización, formulando alegaciones y, por D. de 19 de octubre de 2004 se declaró la obra ilegalizable.
El 16 de febrero de 2005 el Ayuntamiento de Lleida incoa expediente de restauración de la legalidad urbanística y requiere al actor para que, en término de un mes, proceda a la demolición de lo ilegalmente construido, restaurando el terreno mediante la presentación del programa correspondiente, advirtiéndole que su demora acarreará multas coercitivas y ejecución subsidiaria, así como la apertura de expediente sancionador, cuya resolución se recurre en reposición desestimada en D. de 21 de abril de 2005 que es el objeto de esta litis; luego si por resolución de 16 de febrero de 2005 se inició el expediente de restauración es llano que el 18 de junio, fecha de presentación del contencioso no había caducado el expediente, por no haber transcurrido los seis meses del artículo 194.1 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo , de urbanismo, tal y como se analiza en la sentencia apelada.
QUINTO.- Se alega la prescripción de la infracción lo cual deviene irrelevante en el presente proceso toda vez que versa sobre protección de la legalidad urbanística y no sobre procedimiento sancionador.
Al efecto debe distinguirse entre medidas de restauración y la imposición de sanciones y es un hecho incontrovertible que las obras ejecutadas en suelo no urbanizable, sin licencia municipal, han sido objeto de una resolución de restauración que acuerda el derribo de aquellas por no ser legalizables, apercibiéndole de multas coercitivas y ejecución subsidiaria si no lo hiciere voluntariamente; estamos pues ante la desestimación de la reposición de dicho acto y de su producción en 16 de febrero de 2005, que trata exclusivamente, de la demolición de obras ejecutadas sin licencia e ilegalizables, cuya denegación ni fue recurrida ni puede ser objeto de prescripción, dado que la demolición de lo ilegalizado, que es el acto recurrido en la primera instancia, no tiene incidencia en su ejecución, no solo porque no se sustancia ningún expediente sancionador sino porque de haber existido es perfectamente compatible con el de restauración (artcs. 191 a 202 de la Ley 2/2002 ).
SEXTO.- Por último, insiste el apelante motivando la impugnación de la sentencia en que la obra es legalizable. Ha de advertirse, una vez más, que aquí no se impugnó la resolución de 19 de octubre de 2004 del Ayuntamiento de Lleida que declaró la obra ilegalizable y, por tanto, al no ser tal acto objeto del proceso, es impertinente su planteamiento y, mucho menos su análisis.
SÉPTIMO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar el fallo recurrido, imponiendo al apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (Artc. 139.2 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dn. Manuel contra la sentencia de 23 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida , que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

