Última revisión
03/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 78/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 73/2009 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 78/2009
Núm. Cendoj: 46250330052009100077
Encabezamiento
ROLLO Nº 73/09
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 73/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 78/09
En la ciudad de Valencia, a 03 de junio de 2009.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 73/09, interpuesto por el Procurador DOÑA EUGENIA MERELO FOS, en nombre y representación de Ezequiel y asistido por el Letrado DON JOSE MARIA TENA FRANCO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Valencia, en fecha 17- 9-08, en el recurso Contencioso-Administrativo 713/07, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de los de Valencia, en fecha 17-9-08, en el recurso contencioso-administrativo 713/07, a instancias de Ezequiel, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Ezequiel contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2007 dictada por la Subdelegación de Gobierno de la comunidad Valenciana en el expediente nº NUM000 por la que se declara extinguida la autorización de residencia permanente del actor , Resolución que confirmo por ser ajustada a derecho."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2.6.09.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la Sentencia de instancia, en sus razonamientos, lleva a cabo una inversión de la carga de la prueba que vulnera su derecho a la presunción de inocencia y sin que lo que la Sentencia califica de informe gubernativo, pueda ser calificado como tal y se le exige a la parte que pruebe la inexistencia de antecedentes penales cuando la administración no ha probado su existencia, que es lo que correspondería en su caso.
SEGUNDO.- Efectivamente, la Sentencia de instancia confirma el acto Administrativo de extinción de la autorización de residencia al haberse comprobado la inexactitud de las alegaciones formuladas por el actor para la obtención de la misma. Señala la misma que el actor es titular de un permiso de residencia en virtud de silencio administrativo y que obtenida información de antecedentes PERPOL, por vía telemática, aparecen diligencias policiales por delito contra la salud pública y ello motiva que se dicte la Resolución recurrida en la que se hace constar, además , que todo ello dio lugar a una condena de 8 meses de prisión que se encuentra cumpliendo en el momento de ser dictada. Se trata, dice la Sentencia, de la aplicación de lo dispuesto en el articulo 76.1.b) del R.D. 2393/2004 y que no se vulnera el Derecho a la defensa del actor por cuanto, frente a los hechos invocados por la Administración, no ha desarrollado actividad alguna que demuestre la falta de veracidad de aquéllos.
Efectivamente, como señala la sentencia, en el expediente Administrativo, una vez dictada la Resolución de autorización de residencia, se recibe una comunicación referente a persona distinta y consta igualmente un "pantallazo" , es decir, fotocopia de una pantalla de ordenador, en la que aparecen los datos del recurrente pero del que , en absoluto, puede desprenderse aquello que, a continuación, aparecen como hechos de la Resolución administrativa impugnada, es decir, que el interesado "tiene una detención en Valencia con fecha 28/01/2004 por un delito contra la salud pública, en diligencias policiales núm. 1566, entiende de las mismas el juzgado de lo Penal núm 13 de Valencia en ejecutorias 411-04-1 -A siendo condenado a ocho meses de prisión , en la actualidad está cumpliéndolos".
Por tanto, no se trata tanto de si se ha vulnerado o no la presunción de inocencia del recurrente, de lo que se trata es de que los hechos que aparecen probados en la resolución administrativa no tienen un sustrato probatorio que los avale mínimamente; tampoco se trata, de nuevo, de que el documento aportado ("pantallazo") sea o no suficiente para acreditar los hechos que contiene, es que, en este caso, no los contiene siquiera.
En consecuencia de todo ello, procede estimar el presente recurso de Apelación y revocando la Sentencia apelada , estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la Resolución administrativa objeto del mismo.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que no procede imponerlas al mismo.
Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación
Fallo
La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA EUGENIA MERELO FOS, en nombre y representación de Ezequiel y asistido por el letrado DON JOSE MARIA TENA FRANCO contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de los de Valencia, en fecha 17-9-08, en el recurso contencioso-administrativo 713/07, revocando la misma y, en consecuencia, debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Ezequiel contra la Resolución de fecha 26 de marzo de 2007 dictada por la Subdelegación de Gobierno de la comunidad Valenciana en el expediente nº NUM000 por la que se declara extinguida la autorización de residencia permanente del actor, resolución que se anula por no ser conforme a Derecho
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
