Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 78/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 412/2011 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 78/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100049


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000078/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a uno de Febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000412/2011 , promovido contra las Resoluciones del Tribunal Econòmico-Administrativo Regional de Navarra de 15 y de 13 de Abril de 2011, que desestiman reclamaciones nº 1030/2010 y 1013/2010 interpuestas contra resoluciones confirmatorias de diligencia de embargo dictadas por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra en procedimientos ejecutivos tramitados por impago de sanciones de tráfico, cuantía de las reclamaciones 540 y 72 euros respectivamente. , siendo en ello partes: como recurrentes BSH UFESA INDUSTRIAL; S.A , representada por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDALy dirigida por el Letrad o D. MIGUEL ANGEL PINEDO CESTAFE y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; y

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, al momento de contestar a la demanda la Administración demandada presenta escrito de allanamiento total a las pretensiones del actor junto con autorización del órgano interesado de que dimana la resolución recurrida, a tales efectos.

SEGUNDO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 1-2-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA,quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO .- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.

SEGUNDO .- Advertido que se dan los requisitos que exige el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.

La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.

TERCERO.- En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.'.

Dados los términos del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no se aprecia temeridad ni mala fe , por lo que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de BSH UFESA INDUSTRIAL; S.A. , contra el acuerdo referido en el encabezamiento de esta resolución, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, estimando íntegramente todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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