Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
18/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 780/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 136/2006 de 18 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 780/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100732

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5344

Resumen
46250330012006100732 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 780/2006 Fecha de Resolución: 18/10/2006 Nº de Recurso: 136/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Infracciones urbanísticas

Suspensión de la ejecución del acto

Encabezamiento

APELACION Nº 136/06

ORIGEN P.O. 560/05

JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE ELCHE

S E N T E N C I A N º 780

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

En Valencia , a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 136/06, interpuesto por el Procurador Jose Luis Medina Gil, en nombre y representación de Narciso Y Alicia , contra el auto dictado en Rº nº 560/05 del Juzgado nº 1 de Elche.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el ayuntamiento de Elche como apelado.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 13 de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso , por la vía de la apelación, la impugnación que, por la parte inicialmente actora, realiza del Auto de 1-12-05, dictado en la Pieza de Medidas , en el P.O. 560/05, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche, relativo al decreto del ayuntamiento de Elche de demolición de una vivienda por infracción urbanística, por considerar la apelante no justificada la imposición de una fianza de 15.000 ?, como condicionante de la suspensión de la ejecución del acto impugnado , fianza a la que dice no puede hacer frente, dado su estado de crisis tanto emocional como económica, ocasionada por la estafa de que han sido víctimas por el promotor de tal vivienda, por la que se siguen las pertinentes diligencias penales en un Juzgado de instrucción de Elche, y al respecto de lo actuado, alegaciones del Ayuntamiento de Elche, contenido y naturaleza del acto objeto del Auto recurrido, esta sección comparte el criterio mantenido en la resolución recurrida de condicionar la suspensión, a la prestación de tal fianza , y consecuentemente, desestimar el recurso de apelación formulado.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A., procede imponer las costas a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Narciso y Dª Alicia, contra el Auto de 1-12-05, dictado en la Pierza de Medidas del P.O. 560/05 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche , con condena en costas al apelante.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia ocho de noviembre de dos mil seis .

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