Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 780/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 422/2004 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 780/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100430

Resumen:
Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que el actor dirigió al Ayuntamiento de Alcira con el objeto de dejar sin efecto las actuaciones que hubiera podido desarrollar para la exacción por la vía de apremio de las certificaciones impagadas hasta dicha fecha y procediese a la ejecución forzosa. En este caso, desde el momento en que al anular la Sentencia, no sólo la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador sino, además, el Programa de Actuación Integrada presentado por la mercantil recurrente, resultaba improcedente el giro y el subsiguiente cobro de cuotas de urbanización que es a lo que, en definitiva, se dirige la pretensión de la actora. Frente a ello carece de relevancia la tesis de que su legitimación deriva del hecho de que se le deben abonar dichas cuotas por ser contraprestación de una obra ya realizada ya que, descartada la viabilidad del cobro de cuotas, la misma sólo podría servir de fundamento a una posible reclamación de responsabilidad patrimonial a ejercitar frente al Ayuntamiento demandado por los perjuicios causados como consecuencia de la anulación del Acuerdo plenario del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Alzira por el que se aprobaba la gestión indirecta de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "R". Por todo lo expuesto, que excusa el análisis del resto de las cuestiones planteadas en el proceso, procede declarar la inadmisibilidad del recurso en base a la causa prevista en el art. 69.b) de la LJCA, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso.

Encabezamiento

Recurso número 422/2.004

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 780/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 422/2.004 interpuesto por la entidad Agrofraca S.L.,

representada por el Procurador Don Ignacio Aznar Gómez y defendida por el Letrado Don Ignacio Carrau Criado, contra la

desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que con fecha 16 de julio de 2.003 dirigió al Ayuntamiento de

Alcira de que dejase sin efecto las actuaciones que hubiera podido desarrollar para la exacción por la vía de apremio de las

certificaciones impagadas hasta dicha fecha por "Bodegas Pérez S.L." y dando cumplimiento a lo previsto por la Cláusula 10ª del

Convenio Urbanístico firmado en fecha 30 de diciembre de 1.997 y de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1.D) LRAU ,

procediese a la ejecución forzosa y en su beneficio sobre la mercantil "Bodegas Pérez S.L." de la suma de 211.464,27 euros

más sus intereses desde el día 15 de noviembre del 2.002 a razón de 24,62 céntimos mediante apremio sobre la finca afectada,

con inmediato pago en su favor de las sumas cobradas una vez la exacción fuese llevada a cabo; habiendo sido parte, como

demandado, el Ayuntamiento de Alcira (Valencia), representado y defendido por su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se ordenase al Ayuntamiento de Alcira el cese en la paralización del procedimiento de apremio iniciado contra la mercantil "Bodegas Pérez S.L." para el cobro de lo adeudado por la misma derivadas de la 2ª y 3ª Certificaciones de Obra ejecutada en la Unidad de Ejecución "R" de su término municipal, ordenando al ayuntamiento modifique su actuación en el sentido de proceder de inmediato sin dilación de naturaleza alguna entre las distintas fases, a la prosecución de dicho procedimiento de apremio hasta su terminación , con expresa imposición de las costas del recurso a la administración demandada.

Segundo. El Ayuntamiento de Alcira contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase inadmisible el recurso y, caso de no estimarse la inadmisibilidad, se desestimase el recurso por cuanto que nunca existió desestimación presunta, pues el silencio es positivo, y nunca existió paralización del procedimiento de apremio, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto. Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso , habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. El Ayuntamiento demandado solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso al amparo de la causa prevista en el artículo 69 b) L.J.C.A. alegando que la entidad actora carece de legitimación activa al haber perdido ésta en virtud de lo resuelto por la Sentencia número 1369/2003 de 13 de octubre de la Sección 1ª de esta Sala - dictada en el recurso Contencioso-Administrativo número 2712/1997 - que, estimando el recurso Contencioso-administrativo interpuesto, entre otros , por la mercantil Bodegas Pérez S.L. contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Alzira de 29 de julio de 1997 , por el que se aprobaba la gestión indirecta de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "R", el Programa presentado por la mercantil "Agrofraca, S.L.", se adjudicaba a la misma la condición de Agente Urbanizador y se aprobaba el Convenio Urbanístico con ella, se declaraba contrario a derecho dicho Acuerdo y, consecuentemente , se anulaba y dejaba sin efecto; lo que, según argumenta, implica que, perdida en virtud de lo resuelto en dicha Sentencia la condición de Agente Urbanizador carece, en la medida que lo reclamado en la vía administrativa y lo pretendido en este proceso encuentra su justificación en dicha condición, de la expresada legitimación.

Segundo. La parte actora en su escrito de conclusiones aduce frente a la citada solicitud de inadmisibilidad su improcecedencia en base a los siguientes motivos:

1º. Que lo resuelto por la Sentencia 1369/2003 de la Sección 1ª de esta Sala carece de relevancia al objeto pretendido por la parte demandada ya que, en primer lugar, dicha Sentencia - al haberse preparado contra la misma recurso de casación que, tramitado por la Sala 3ª del Tribunal Supremo con el número 714/2004 , pende resolución - no ha alcanzado firmeza y, en segundo lugar, no se ha solicitado la ejecución provisional de la misma.

2º. Que, en todo caso, la anulación del acuerdo de adjudicación de la condición de Agente Urbanizador, resulta irrelevante, toda vez que las cuotas de urbanización no son en definitiva contraprestación del coste de la obra realmente ejecutada, a efectos de su exigibilidad que es lo que en suma se pretende en el proceso.

Tercero. La Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 2.008 - dictada en el mencionado recurso de casación número 714/2004 - declaró que no había lugar a los recursos sostenidos por la Procuradora Doña María Ángeles Manrique Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Agrofraca S.L. , y por la Procuradora Doña María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo , en nombre y representación del Ayuntamiento de Alzira, contra la Sentencia pronunciada , con fecha 13 de octubre de 2003, por la sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana en el recurso Contencioso-Administrativo número 2712 de 1997.

Cuarto. La constancia de tal dato obliga a rechazar la primera de las objeciones que la parte actora opone a la solicitud de inadmisibilidad del recurso pues, habiendo alcanzado firmeza la sentencia 1369/2003 de la Sección Primera de esta Sala resulta evidente la pérdida de legitimación activa - aún cuando de forma sobrevenida - de la demandante.

Quinto. E idéntico rechazo merece el segundo de los motivos en que la parte demandante funda su oposición a la solicitud de inadmisibilidad pues, desde el momento en que, al anular la Sentencia 1369/2.003 no sólo la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador sino, además, el Programa de Actuación Integrada presentado por la mercantil "Agrofraca , S.L., resultaba improcedente el giro y el subsiguiente cobro de cuotas de urbanización que es a lo que , en definitiva , se dirige la pretensión de la actora. Y frente a ello carece de relevancia su tesis de que su legitimación deriva del hecho de que se le deben abonarse dichas cuotas por ser contraprestación de obra ya realizada ya que, descartada la viabilidad del cobro de cuotas, la misma sólo podría servir de fundamento a una posible reclamación de responsabilidad patrimonial a ejercitar frente al Ayuntamiento demandado por los perjuicios causados como consecuencia de la anulación del Acuerdo plenario del ayuntamiento del Ayuntamiento de Alzira de 29 de julio de 1997, por el que se aprobaba la gestión indirecta de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "R", el Programa presentado por la mercantil "Agrofraca , S.L.", se adjudicaba a la misma la condición de Agente Urbanizador.

Sexto. Por todo lo expuesto , que excusa el análisis del resto de las cuestiones planteadas en el proceso, procede declarar la inadmisibilidad del recurso en base a la causa prevista en el artículo 69 b) LJCA ; sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción justifique otro pronunciamiento, proceda efectuar expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Agrofraca S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que con fecha 16 de julio de 2.003 dirigió al ayuntamiento de Alcira de que dejase sin efecto las actuaciones que hubiera podido desarrollar para la exacción por la vía de apremio de las certificaciones impagadas hasta dicha fecha por "Bodegas Pérez S.L." y dando cumplimiento a lo previsto por la Cláusula 10ª del Convenio Urbanístico firmado en fecha 30 de diciembre de 1.997 y de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1.D) LRAU, procediese a la ejecución forzosa y en su beneficio sobre la mercantil "Bodegas Pérez S.L." de la suma de 211.464,27 euros más sus intereses desde el día 15 de noviembre del 2.002 a razón de 24,62 céntimos mediante apremio sobre la finca afectada, con inmediato pago en su favor de las sumas cobradas una vez la exacción fuese llevada a cabo; y

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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