Sentencia Administrativo ...re de 2008

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19/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 780/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 14/2007 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 780/2008

Núm. Cendoj: 15030330012008100826

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00780/2008

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 14/2007

RECURRENTE: Cesar

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 14/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Cesar , representado por la procuradora Dª MARIA MAR PENAS FRANCOS, dirigido por el letrado D. J. RAMON VEIGA LAMELAS, contra INACTIVIDAD DE CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACION UNIVERSITARIA SOBRE LESIÓN DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; interviene el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se condene a la Administración demandada a dotar a todos los centros educativos dependientes de esa Consellería de cuantos recursos y medios materiales y humanos se precisen, en cumplimiento de lo dispuesto en la LOE y disposiciones concordantes, al objeto de garantizar la atención específica al alumnado procedente del extranjero; y en consecuencia, se condene a dicha Administración demandada a que evalúe los recursos existentes y las necesidades derivadas de la escolarización de los alumnos extranjeros, propiciando las dotaciones necesarias para llevar a cabo las atenciones establecidas en la Orden de 20.02.04, y poniendo en práctica las concretas medidas a que se refiere en su Capítulo II.

SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- que D. Cesar recurre una supuesta inactividad de la Administración de no desarrollar la obligación legal de integración de los alumnos procedentes del extranjero que desconocen las lenguas oficiales de Galicia, fundamentándose en una situación concreta del IES "Xoán Montes", de Lugo, relativa a la negativa de Senén a la evaluación de una alumna búlgara por desconocer totalmente cualquiera de las lenguas oficiales, habiendo recibido un requerimiento, como profesor de "educación plástica y visual", con anuncio de posibles consecuencias disciplinarias, en caso de no proceder a evaluarla, que entiende vulneran el art. 27 CE, sin concretar cuál de los 10 puntos de ese artículo se ha lesionado.

SEGUNDO.- que en el presente caso, por los términos de la demanda, el demandante carece de legitimación necesaria, opuesta por el Ministerio Fiscal y Administración demandada para actuar en defensa del derecho fundamental que dice infringido, al hacerlo en defensa de derechos que le son ajenos, pues es obvio que los suyos no resultaron vulnerados, sin que sea representante de sus alumnos, el derecho de la ciudadana extranjera afectada por la pasividad administrativa, sería la interesada, no puede defenderse por el recurrente, por no corresponderle el derecho, y, si bien es meritorio que un funcionario docente se alce frente a incumplimientos administrativos, tal derecho a un ejercicio profesional digno y eficiente no puede ampararse por la vía procesal puesta en marcha, que tiene una finalidad tuteladora de derechos humanos que no coinciden con las pretensiones profesionales del recurrente; por lo que ha de declararse la inadmisibilidad del recurso, art. 69 b) LJCA .

TERCERO.- que, como señala el Ministerio Fiscal, este TSJ carece de competencia objetiva, atendidas las normas de los arts. 8.3 y 10 LJCA , en relación con el art. 69 a) para conocer la pretensión articulada, pues si bien, D. Cesar , por elevación achaca el incumplimiento el incumplimiento, directamente, a la Consellería, la propia Orden de 2004, que menciona, señala que ello sería decisión del Delegado Provincial, a quien correspondería instrumentalizar los medios materiales y formativos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias constitucionales.

CUARTO.- que, como opone la Administración demandada, se está ante una inadecuación del procedimiento, pues artificiosamente amparada en una violación de derechos fundamentales, la demanda que se plantea por esta privilegiada vía procesal, resulta reconducible a una mera cuestión de legalidad ordinaria, y se está pidiendo la aplicación de una norma reglamentaria, la Orden de 20-2-2004, lo que no puede entenderse que forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la educación.

QUINTO.- que, conforme al art. 139.1 LJCA , no procede hacer especial imposición de costas.

Fallo

Que debemos declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de derechos fundamentales, articulado por D. Cesar , por inactividad de la Consellería de Educación en la integración de los alumnos extranjeros que desconocen el castellano y el gallego; sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

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