Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
17/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 781/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 916/2007 de 17 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 781/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100718

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado en autos sobre extranjería. Si bien el extranjero debe acreditar perjuicios sociales, económicos o familiares cualificados, y no el simple interés en permanecer en España para evitar la expulsión, el arraigo es causa de suspensión de la ejecutividad de la orden de expulsión o de la de abandonar el territorio nacional y, en este caso, tal arraigo familiar concurre.

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-916/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, diecisiete de junio de dos mil ocho

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luis Lorente Almiñana

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 781

En el recurso de apelación nº 916/2007, interpuesto como parte apelante por la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE

VALENCIA, representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO contra el auto de 16-2-07, dictado por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, por el que se acuerda la suspensión de la resolución de 13-6-2006, citada por la

Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se impuso a la hoy parte apelada la sanción de expulsión del territorio

nacional con prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años. Ha sido parte en autos, como parte apelada, D.

Juan Miguel , representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA BUESO GUIRAO y asistida por la Letrada DOÑA

REGINA SÁNCHEZ ARGÜELLES, y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictado el auto que se ha reseñado , el Sr. abogado del estado interpuso el correspondiente recurso de apelación. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se le emplazó para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el auto recurrido y se acuerde la denegación de la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO.- La parte apelada contestó el recurso de apelación mediante escrito en el que suplica se dice Sentencia desestimatoria y confirme íntegramente la Resolución apelada.

TERCERO.- Se señaló la votación y fallo para el doce de mayo de dos mil ocho.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso, el Sr. abogado del Estado interpone recurso de apelación contra el auto de 16-2-07, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, por el que se acuerda la suspensión de la resolución de 13-6-06, citada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia , por la que se impuso a la, hoy, parte apelada la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años. El auto apelado considera procedente acordar dicha medida cautelar puesto que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, las circunstancias personales del extranjero lo justifican, al haber acreditado documentalmente arraigo familiar , social y económico.

SEGUNDO.- El auto apelado, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la suspensión de la sanción de expulsión de extranjeros del territorio español, hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del extranjero, concluyendo con acierto que, en este caso , procede acordar la suspensión, en la medida en que se ha acreditado en las actuaciones , a la vista de la documentación aportada, que en este caso existe un panorama de arraigo familiar, ya que su madre y hermana con las que convive residen legalmente en España, lo que obliga a la desestimación del recurso de apelación.

En efecto, a nadie se escapa el perjuicio irreversible que a la situación familiar del extranjero produciría la salida inmediata del mismo del territorio nacional. Y la administración del Estado no acredita , en este concreto caso, unos perjuicios cualificados al interés general (conducta irregular del apelado desde perspectivas distintas a la que ofrece la legislación de extranjería, por ejemplo) que pudieran pesar más, en el caso concreto , que los perjuicios que la denegación de la medida cautelar pudiera causar al extranjero. En suma, no ofrece en este caso la Administración del estado acreditación alguna de que la ponderación circunstanciada de todos los intereses en conflicto a que alude el art. 130 L.J.C.A. deba determinar, sin más, la denegación de la medida cautelar solicitada. Y ello, frente al indiscutible y grave perjuicio que, de no adoptarse la medida , se causaría al extranjero.

En definitiva, la doctrina general enunciada por el Abogado del Estado, según la cual el extranjero debe acreditar perjuicios sociales, económicos o familiares cualificados, y no el simple interés en permanecer en España (S.S.T.S. de cuatro de noviembre de 2005, 13 de noviembre de 2000 , 18 de septiembre de 1995 y 24 de noviembre de 2004, entre otras muchas), es correcta, pero también es verdad que el arraigo es causa de suspensión de la ejecutividad de la orden de expulsión o de la de abandonar el territorio nacional (SST.S. de dos de junio de 2001, 28 de diciembre de 1998 y veinte de enero de 2001, entre otras muchas); y, en este caso, es claro que el arraigo familiar concurre.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede imponer las costas a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA contra el auto de 16-2-07, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia , por el que se acuerda la suspensión de la resolución de 13-6-06, citada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se impuso a la, hoy, parte apelada la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años. SE CONFIRMA EL AUTO APELADO , por ser conforme a derecho. Con imposición de las costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico ,

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