Última revisión
07/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 781/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 263/2008 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 781/2008
Encabezamiento
Apelación 263/08 (P.A. 800/07 -Jdo. C.Admvo. Nº 3 )
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00781/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 263/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Meyli nMarti Vázquez, en representación no acreditada de D/ña. Cristobal, contra el Auto dictado el 26 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 800/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Cristobal, interpuso el día 3 de septiembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de mayo del mismo año, confirmatoria en alzada de la de 12 de diciembre de 2006, que denegó la entrada en España del ciudadano/a extranjero/a, con devolución inmediata al país de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 800/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 2 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 22 de octubre pasado, se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 3 de marzo del presente año, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
Apelación 263/08 (P.A. 800/07 -Jdo. C.Admvo. Nº 3 )
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00781/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 263/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Meyli nMarti Vázquez, en representación no acreditada de D/ña. Cristobal, contra el Auto dictado el 26 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 800/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Cristobal, interpuso el día 3 de septiembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de mayo del mismo año, confirmatoria en alzada de la de 12 de diciembre de 2006, que denegó la entrada en España del ciudadano/a extranjero/a, con devolución inmediata al país de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 800/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 2 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 22 de octubre pasado, se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 3 de marzo del presente año, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 263/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Meyli nMarti Vázquez, en representación no acreditada de D/ña. Cristobal, contra el Auto dictado el 26 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 800/07 .Con condena en costas al/la apelante por importe de 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 263/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Meyli nMarti Vázquez, en representación no acreditada de D/ña. Cristobal, contra el Auto dictado el 26 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 800/07 .Con condena en costas al/la apelante por importe de 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
