Última revisión
04/05/2001
Sentencia Administrativo Nº 783, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5675-2-L de 04 de Mayo de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 783
Fundamentos
02/5675/98 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 783/2001
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5675/98 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LUISA, representada y dirigida por el Abogado D. JOSE FERNANDO ÁREA TORRES, contra Resolución del Ministro del Interior de 30.3.98, recaída en el recurso ordinario interpuesto contra otra dictada en el expediente nº ..., de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Ourense sobre sanción de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2001.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Ministro del Interior desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Ourense recaída en el expediente sancionador número ....
2°.- Lo que resulta del incompleto expediente gubernativo remitido por la Administración es que habiéndose detectado la comisión de una presunta infracción de la circulación vial consistente en un exceso de velocidad sobre la máxima permitida, no se detuvo en el acto al vehículo ni consta que llegara el posterior traslado de la denuncia a la denunciada, cuyo primer conocimiento de la existencia de las actuaciones sancionadoras consistió en la recepción de la resolución que le imponía las correspondientes sanciones; en estas condiciones, varias son los graves defectos en que ha incurrido la tramitación, todos ellos denunciados en la demanda e igualmente cualquiera de ellos determinante de la nulidad de la resolución final del expediente; en efecto, en primer lugar debió pararse en el acto al vehículo de acuerdo con lo ordenado en el artículo 10.1 del Reglamento de 25 de febrero de 1994, sin que decir, como se dice en el boletín, que "no se participa por no poder ser detenido" sea decir nada, pues lo que importa precisamente son las causas por las que no lo pudo ser; en segundo lugar, al no constar que llegara a poder de la destinataria el traslado de la denuncia, se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento al ignorar los principios de audiencia y contradicción, dejando a aquélla en indefensión al privarle de su oportunidad de formular alegaciones en su defensa y presentar o solicitar las oportunas pruebas a tal fin; y ligada a todo ello aparece la prescripción, pues entre la comisión de los hechos y la notificación de la resolución sancionadora que ha de hacer las veces de notificación de la denuncia al ser la primera que recibía, transcurrieron más de los dos meses en que a la sazón fijaba el artículo 81 de la Ley de Tráfico el plazo prescriptivo, sin que hubiera sido interrumpido por ninguna de las actuaciones previstas en dicho precepto.
3°.- Otros pretendidos defectos formales no llevarían a la misma conclusión, pues la resolución de instancia está firmada por el Gobernador y la de alzada por el Ministro, con independencia de que los respectivos traslados hayan sido suscritos por otros funcionarios encargados de la tramitación; tampoco el Ministro actuó contra lo sentenciado por esta Sala en el anterior recurso, que al ser estimado por razones formales no generó autoridad de cosa juzgada, y ya preveía que habría de dictarse nueva resolución que viniese a sustituir -no a subsanar- a la anulada, por cuya razón, si bien ha de devolverse el importe cobrado, no así los intereses solicitados en el suplico de la demanda. Lo que no se entiende es que el Abogado del Estado defienda la legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General cuando el acto recurrido ha sido firmado justamente por el Ministro.
4°.- No obstante lo dicho en el párrafo anterior, la temeridad de la Administración al mantener la sanción impuesta pese a las infracciones procedimentales anteriormente enunciadas, la hace acreedora a la imposición de las costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS,
Estimamos el recurso contencioso administrativo n° 5675/98 interpuesto por doña LUISA contra la resolución del Ministro del Interior desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Ourense recaída en el expediente sancionador número..., acto que anulamos por no ser conforme a derecho, y en su lugar condenamos a la Administración del Estado a la devolución del importe abonado de la sanción pecuniaria; con imposición de costas a la Administración.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
