Última revisión
13/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 784/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 218/2006 de 13 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 784/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100673
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3703
Encabezamiento
Rollo de apelación número 218/2.006
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo número 44/2.006
(Pieza separada de medidas cautelares)
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 784 /2.006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a trece de julio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 218/2.006, interpuesto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Valencia en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 44/2.006.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelantes Don Arturo y Doña Esperanza ; y b) Como apelado, el Ayuntamiento de Alcira (Valencia); y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valencia dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Decido: No ha lugar a la suspensión del acto recurrido sin pronunciamiento en costas".
Segundo. Don Arturo y Doña Esperanza presentaron escrito por el que interponían recurso de apelación contra el citado auto en el que , tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaban que se revocase el auto recurrido y acordando haber lugar a la medida cautelar consistente en la suspensión de la licencia de obras concedida por el ayuntamiento de Alzira a la Parroquia de la Sagrada Familia de Alzira y la paralización de la obra.
Tercero. El juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que , en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que solicitaba que se desestimase el recurso de apelación.
Cuarto. El Juzgado acordó la remisión de la pieza separada de medidas cautelares y escritos presentados a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2.006 en el que ha tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Es cierto que, como afirman los recurrentes, el recurso Contencioso- administrativo se interpone contra la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de Alzira consistente en la ocupación ilegal de una parcela de su propiedad que, según alegan, fue indebidamente cedida por dicha Corporación a la Parroquia de la Sagrada Familia de Alzira; pero también lo es que, tanto en la solicitud inicial de adopción de la medida cautelar de suspensión como en el escrito de interposición del recurso de apelación, los demandantes restringen las medidas cautelares a adoptar a la suspensión de la licencia de obras concedida a la Parroquia de la Sagrada Familia y a la paralización de la obra.
Segundo. Lo expuesto determina que , tal como estimó la Juez "a quo" y argumenta el ayuntamiento demandado en el escrito de oposición al recurso de apelación, resulte inviable la adopción de tales medidas pues - planteándose en definitiva una cuestión referente a la titularidad dominical de la citada parcela que debe plantearse ante los órganos del Orden Jurisdiccional Civil - resulta irrelevante a los fines de este proceso - en el que, como ha quedado dicho, se impugna la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de Alzira consistente en la ocupación ilegal de una parcela de su propiedad - la concesión de la expresada licencia dado lo establecido en el artículo 12.1 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ("Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero") y el 27.4 de la Ley Valenciana 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación ("Las licencias municipales de edificación se otorgarán dejando a salvo el Derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales").
Tercero. Por lo expuesto procede, en coincidencia con lo argumentado y resuelto en el auto recurrido, desestimar el recurso de apelación.
Cuarto. Con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y en base a dicha desestimación, procede imponer las costas del recurso de apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Arturo y Doña Esperanza contra Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valencia en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso Contencioso-administrativo número 44/2.006; y
2) Imponer a los apelantes las costas del recurso de apelación.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste , doy fe.
