Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 784/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 209/2008 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 784/2008

Núm. Cendoj: 15030330012008100810

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00784/2008

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 209/2008

APELANTE: Asunción

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 209/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Asunción , contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete dictada en el procedimiento

PA 800/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre DENEGACIÓN INTEGRACIÓN CATEGORÍA. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- que se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por doña Asunción contra resolución de 2 de septiembre de 2005, del Secretario Xeral del Sergas, por la que se deniega la solicitud de integración en la correspondiente categoría estatutaria, y acumuladamente, contra la resolución de 19 de octubre de 2005, del Director Xeral de la División de Recursos Humanos e Desenvolvemento Profesional del Sergas, por la que, igualmente, se le deniega la solicitud de obtención del grado I de desarrollo profesional, que fueron notificadas conjuntamente el día 22 de junio de 2006, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO.- que notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- que Dª Asunción insiste en que se le integre en el régimen estatutario y se le reconozca el grado I de desarrollo profesional, que se le denegó, entre otras razones, por no reunir los requisitos de titulación, al ser licenciada en Farmacia y no en Medicina y Cirugía.

SEGUNDO.- que el art. 1.1 de la Orden de Sanidad, de 21-4-2005, que convoca el 2º procedimiento de integración voluntaria en régimen estatutario para el personal funcionario y laboral de los hospitales dependientes del Sergas, no integrados en el régimen estatutario en 1ª convocatoria, realizada por el Centro, dispone que cabrá la integración siempre que el solicitante reúna los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente y que a su entrada en vigor se encuentren en alguno de los puestos exigidos en el

art. siguiente; y Dª Asunción , en su solicitud de 8-7-2005, pretendió la integración en la categoría de facultativo jerarquizado en "medicina general" exclusivamente, por lo que no reúne los requisitos de titulación.

TERCERO.- que, además, tal solicitud se presentó fuera de plazo, ya que el art. 6.1 de la Orden disciplina que la opción deberá realizarse en el plazo de 1 mes a partir del siguiente a su vigencia, que (disposición última) lo fue al día siguiente de su publicación, el 12-5-2005, en el DOGA, por lo que el plazo ya había precluido el 8-7-2005; y, en ningún caso, operaría el silencio positivo, dado el tenor del informe del Director de Recursos Humanos del CHOU, aportado en diligencia final, sin que pueda premiarse la mala fe de la actora.

CUARTO.- que, conforme al art. 139.2 LJCA , han de imponerse a la apelante las costas de la apelación.

Fallo

que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por Dª Asunción , contra la sentencia dictada por el Juzgado Núm.1 de Santiago, en

21-12-2007, en P.A. núm. 800/06, sobre integración en el Sergas; e imponiendo a la apelante las costas de la apelación.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

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