Última revisión
04/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 784/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 142/2009 de 04 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 784/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 142/2009
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 142/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CÀNOVES I SAMALÚS, representado por el Procurador DON CARLOS BADIA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO SAENZ HERNAIZ, contra DON Luis Angel y DOÑA Nicolasa , DOÑA Adriana , DON Belarmino , DOÑA Graciela , DOÑA Santiaga , DON Higinio , DOÑA Coral , DOÑA Martina , DON Roberto , DON Jesus Miguel y DON Braulio , representados por la Procuradora DOÑA EULALIA RIGOL TRULLOLS, con asistencia letrada. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 76/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, el 12 de enero de 2009 se dictó auto acordando: "Requerir a l`Alcalde de Cànoves i Samalús als efectes que disposi l`execució de sentència en els termes esmentats al fonament segon d`aquesta interlocutória, amb l`advertiment de les responsabilitats i de la multa coercitiva prevista a l`article 112 de la Llei jurisdiccional".
SEGUNDO.- Contra el referido auto la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2009.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 142/2009
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 142/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CÀNOVES I SAMALÚS, representado por el Procurador DON CARLOS BADIA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO SAENZ HERNAIZ, contra DON Luis Angel y DOÑA Nicolasa , DOÑA Adriana , DON Belarmino , DOÑA Graciela , DOÑA Santiaga , DON Higinio , DOÑA Coral , DOÑA Martina , DON Roberto , DON Jesus Miguel y DON Braulio , representados por la Procuradora DOÑA EULALIA RIGOL TRULLOLS, con asistencia letrada. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 76/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, el 12 de enero de 2009 se dictó auto acordando: "Requerir a l`Alcalde de Cànoves i Samalús als efectes que disposi l`execució de sentència en els termes esmentats al fonament segon d`aquesta interlocutória, amb l`advertiment de les responsabilitats i de la multa coercitiva prevista a l`article 112 de la Llei jurisdiccional".
SEGUNDO.- Contra el referido auto la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2009.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Cànoves i Samalús contra el auto dictado el 12 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona .
SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Cànoves i Samalús contra el auto dictado el 12 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona .
SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
