Última revisión
04/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 784/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 142/2009 de 04 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 784/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100832
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 142/2009
SENTENCIA Nº 784/2009
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 142/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CÀNOVES I SAMALÚS, representado por el Procurador DON CARLOS BADIA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO SAENZ HERNAIZ, contra DON Luis Angel y DOÑA Nicolasa , DOÑA Adriana , DON Belarmino , DOÑA Graciela , DOÑA Santiaga , DON Higinio , DOÑA Coral , DOÑA Martina , DON Roberto , DON Jesus Miguel y DON Braulio , representados por la Procuradora DOÑA EULALIA RIGOL TRULLOLS, con asistencia letrada. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 76/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, el 12 de enero de 2009 se dictó auto acordando: "Requerir a l`Alcalde de Cànoves i Samalús als efectes que disposi l`execució de sentència en els termes esmentats al fonament segon d`aquesta interlocutória, amb l`advertiment de les responsabilitats i de la multa coercitiva prevista a l`article 112 de la Llei jurisdiccional".
SEGUNDO.- Contra el referido auto la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 12 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona , acordando: "Requerir a l`Alcalde de Cànoves i Samalús als efectes que disposi l`execució de sentència en els termes esmentats al fonament segon d`aquesta interlocutória, amb l`advertiment de les responsabilitats i de la multa coercitiva prevista a l`article 112 de la Llei jurisdiccional".
El auto apelado se dicta en ejecución de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2007, tras los autos de 14 de julio y 9 de octubre de 2008, y en su razonamiento jurídico segundo, al que remite su parte dispositiva, se recoge: "En aquest context i atesa la conformitat de les parts, cal aprovar el calendari d`execució proposat per l`Ajuntament en el següents termes: 1/ El responsable de l`execució de la sentència i el titular del deute resultant és directament i immediatament l`Ajuntament de Cànoves i Samalús, corresponent a l`Alcalde en tant que representant i responsable de la gestió municipal dur a terme les actuacions necessàries pel compliment dels tràmits en els terminis corresponents. 2/...".
En el escrito de interposición del recurso de apelación se refiere que tras el auto de 9 de octubre de 2008 , al Ayuntamiento no le quedó otra opción que presentar un plan para la ejecución de la sentencia dictada, que básicamente consistía en el compromiso del mismo de redactar una operación jurídica complementaria de conformidad con lo establecido en el Decreto 305/2006, de 18 de julio , donde se recogiera la indemnización a favor de los actores conforme a los criterios de valoración fijados por el Juzgado, con fraccionamiento en siete anualidades, al que la parte actora dio su conformidad, dictándose seguidamente el auto apelado, mostrando su disconformidad respecto del apartado 1 de su razonamiento jurídico segundo, por estimar que es contrario a lo establecido en el artículo 114.1.g) del Decreto Legislativo 1/12005, de 26 de julio , por considerar que los titulares de la deuda resultante son única y exclusivamente las personas propietarias que conforman la comunidad reparcelable de la Unidad de actuación número 6 Can Sebastianet. La finca de los actores está calificada como equipamiento público y es un sistema local, por lo que la indemnización ha de ir a cargo de la comunidad reparcelable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 y 130.d) del Decreto 305/2006, de 18 de julio , su obtención se produce mediante la cesión gratuita a la Administración municipal. Al tratarse de un ámbito consolidado por la edificación en el que sólo queda por ceder los viales y equipamientos y proceder a su urbanización, necesariamente se habrá de proceder a la indemnización sustitutoria de la parcela, a cargo de la comunidad reparcelable, como un gasto más de urbanización de conformidad con el artículo 114 del TRLU , por lo que el Ayuntamiento no es titular de una deuda que no le corresponde.
En el escrito de oposición al recurso de apelación se alega que objeto del recurso no es la sentencia de 22 de febrero de 2007 , y que la misma era clara en su parte dispositiva. La comunidad reparcelable no fue parte en el proceso y el Ayuntamiento fue la parte demandada y condenada, con independencia de los términos en los que éste actúe sus potestades urbanísticas.
SEGUNDO.- Contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de Barcelona los aquí apelados interpusieron recurso de apelación, que fue desestimado por sentencia dictada por esta sala y Sección el 14 de diciembre de 2007 , sin que ninguno de los motivos de impugnación versara sobre el contenido del apartado tercero de su parte dispositiva, en cuanto dispone "reconèixer el dret dels recurrents a que l`Ajuntament assumeixi la titularitat i patrimonialitzi la parcel·la a la que es refereix aquest procés, i el dret a rebre la corresponent indemnització calculada segons els valors cadastrals establerts l`any 2003", que la Corporación local apelante aceptó sin recurrir contra la misma. En ese apartado tiene su origen el punto 1 del razonamiento jurídico segundo del auto apelado, cuyo contenido se discute, sin que en un incidente de ejecución de sentencia proceda resolver cuestiones no decididas en la misma.
Algunas de las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación, comos son las referidas al equipamiento deportivo que las Normas urbanísticas de Cànoves i Samalús disponen en la finca propiedad de los aquí apelados, la tramitación de una operación jurídica complementaria y la normativa aplicable a la misma, ya fueron tratadas en la sentencia dictada por esta Sala y Sección el 6 de marzo de 2009 , que resuelve el recurso de apelación formulado por el mismo Ayuntamiento contra auto de fecha 14 de julio de 2008 , dictado en trámite de ejecución forzosa de la sentencia, a cuyo contenido nos remitimos. En su fundamento de derecho segundo ya se indicaba que "como se recoge en el auto apelado, corresponde al Ayuntamiento ejecutado subsumir los costes de la ejecución de la sentencia en una operación jurídica complementaria (del Proyecto de reparcelación impugnado) que debe aprobar la Corporación local, en la que se fije las cantidades que deben ser abonadas a los aquí apelados. Vista la situación habida hasta la actualidad, resulta justificado el establecimiento de un plazo de un mes recogido en la parte dispositiva del auto para el cumplimiento de lo dispuesto, añadiendo la indicación que de no ser así será el Ayuntamiento ejecutado el que deberá hacer efectivo el pago de las cantidades debidas a los propietarios de la finca de autos" y en el apartado segundo de su parte dispositiva se acuerda "revocar el auto apelado en lo que contradiga la presente resolución en cuanto a la ejecución de la sentencia por el Ayuntamiento de Cànoves i Samalús, con la elaboración de un operación jurídica complementaria a aprobar en el plazo de un mes, transcurrido el cual será la propia Corporación local la que deba hacerse cargo del pago de las indemnizaciones, reconociendo el derecho de la parte ejecutante al pago de los intereses devengados por las cantidades con las que debe ser indemnizada por el valor del suelo y de las construcciones transcurridos seis meses, a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación".
En estos términos, procede desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que en segunda instancia se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante al no advertir el Tribunal la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Cànoves i Samalús contra el auto dictado el 12 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona .
SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

