Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 785/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1554/2007 de 17 de Abril de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 785/2008

Núm. Cendoj: 28079330022008101220


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00785/2008

RECURSO DE APELACION 1554/07

SENTENCIA NÚMERO 785

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Miguel Ángel García Alonso

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a 17 de abril de 2008

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de Apelación nº 1554/07 interpuesto por la representación de Serafin contra el auto dictado en fecha de 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 740/05, que acordó el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal. Han sido parte el apelante y como apelado la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la resolución recurrida solicitando su revocación y que se decrete haber lugar a la suspensión del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito correspondiente.

TERCERO.-. Por providencia, se acordó señalar la votación y el fallo el día 17 de abril de 2008 teniendo así lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación el auto dictado en fecha de 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 740/05 , que acordó el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal.

El recurrente formalizó demanda solicitando que se declarase el archivo del procedimiento sancionador de expulsión por caducidad del mismo, en cuanto el acuerdo de incoación tiene fecha de 8 de febrero de 2005, alegando que había solicitado el archivo de las actuaciones el 1 de septiembre del mismo año.

Alega el recurrente que al cabo de un año y medio la administración se allana en la demanda, lo que debe llevar a estimación de la pretensión deducida por sentencia, "que impide a la administración reabrir el expediente" y que constituye frente al auto cosa juzgada material.

SEGUNDO.- El Artículo 98. del Reglamento de Extranjería (RD 864/2001 ) dispone que "el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo."

Sin embargo procede la desestimación del recurso de apelación, ya que en este caso se alega caducidad, cuando no consta que el recurrente haya solicitado en vía administrativa declaración de caducidad alguna por lo que está recurriendo únicamente el acuerdo de incoación que es un acto de trámite no susceptible de impugnación.

Consta que el jefe de la UDEYE informó al juzgado, que transcurrido en exceso el plazo de seis meses, "las presentes actuaciones se consideran archivadas de oficio".

Dado traslado a las partes el abogado del estado consideró que se había producido una satisfacción extraprocesal.

Efectivamente, partiendo de que no se ha llegado a dictar resolución expresa de expulsión, y que la propia administración entiende que ha caducado el procedimiento, y por tanto no va dictar resolución, carece de sentido proseguir el pleito puesto que la pretensión de que se declare la caducidad ya ha sido satisfecha, debiendo recordarse que si un procedimiento caduca, la administración puede incoar otro, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, por lo que no puede aceptarse las alegaciones del recurso de apelación .

TERCERO.-- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el caso presente no se estima la concurrencia de dichas circunstancias.

Vistas las disposiciones legales citadas

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACION nº 1554/07 interpuesto por la representación de Serafin contra el auto dictado en fecha de 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 740/05 , que acordó el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado devuélvanse las actuaciones con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.