Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
14/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 787/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 39/2005 de 14 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: JUSTE DIEZ DE PINOS, NEREA

Nº de sentencia: 787/2006

Núm. Cendoj: 50297330012006100326

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1949

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de los de Zaragoza sobre imposición de multa de 3005,07 € por infracción urbanística. Y en efecto, no siendo susceptibles de apelación, conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional las sentencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas, procede declarar la inadmisión del presente recurso, lo que en este trámite de sentencia se convierte en causa de desestimación, sin que a ello sea obstáculo el que la cuantía del recurso quedó fijada en instancia como indeterminada, dado que la pretensión impugnatoria en esta alzada no alcanza a la referida .

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -

RECURSO DE APELACIÓN N° 39 de 2005

SENTENCIA N° 787 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 39/05, interpuesto por el apelante D. Constantino representado por el Procurador D. Ramón Pinol Lázaro y defendido por el Letrado Juan I. Camón Aguirre; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por la Letrado Mª Jesús Palasi Soteras siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 9 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de los de Zaragoza dictada en el procedimiento ordinario n° 796/03 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el actor contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de 3-10-2003 que impuso al recurrente sanción de 3.005,07 euros por infracción urbanística grave consistente en la modificación de la inclinación de la cubierta en el edificio de la CALLE000 NUM000 esquina CALLE001 . Así mismo se estimó el recurso interpuesto contra: 1) Resolución de 3-10-2003 que desestimó el recurso de reposición contra resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza que había requerido la adaptación cubierta a la licencia 3) Resolución de la Alcaldía de 28-11-2003 que confirmó la de 12-9-2003 que impuso multa coercitiva de 150,25 euros por incumplimiento del anterior requerimiento. 4) Resolución de la misma Alcaldía de 26-12-2003 imponiendo multa coercitiva de 150,25 euros las cuales se anularon dejando sin efecto el requerimiento y las sanciones coercitivas, sin hacer expresa imposición de costas.

Antecedentes

PRIMERO.- El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el actor que suplicó se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia en cuanto el apartado primero de su fallo acordando estimar el recurso interpuesto en su totalidad anulando la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 3-10-2003 por la que se impone al recurrente 3.005,07 euros por infracción urbanística grave consistente en la modificación de la inclinación de la cubierta del edificio de la CALLE000 NUM000 esquina CALLE001 de Zaragoza.

SEGUNDO.- Dándose traslado a la parte apelada por la misma se solicitó la desestimación del recurso de apelación

TERCERO.- Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, por proveído de 6-7-2006 se dio traslado a las partes para que en el plazo de 5 días informaran lo que estimaran conveniente y señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de noviembre de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada, con estimación parcial del recurso contencioso administrativo mantuvo sin embargo la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 3-10-2003 por la que se le impone sanción de 3.005,07 euros al recurrente, el actor por tanto pretende con exclusividad que se anule dicha sanción, cuestión que ha sido examinada por esta Sala en el recurso de apelación 84/2005 en sentencia de 16 de marzo de 2006 en la que se declara: "Habiéndose interpuesto recurso de apelación únicamente por el recurrente, con la sola pretensión de que se rebaje la sanción de multa de 2.000 euros fijada en La sentencia recurrida, por la de 301 euros, que estima procedente en atención al principio de proporcionalidad, impugna el Abogado del Estado dicho recurso, sosteniendo, en primer lugar y con carácter principal, que procede su inadmisión dado que su objeto queda limitado a 1.500 euros, cantidad inferior a la de 18.000 euros, cantidad inferior a la de 18.000 euros, por la que nos encontramos en el supuesto del artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

Y en efecto, no siendo susceptibles de apelación, conforme al referido precepto, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas, procede declarar la inadmisión del presente recurso, lo que en este trámite de sentencia se convierte en causa de desestimación, sin que a ello sea obstáculo el que la cuantía del recurso quedó fijada en instancia como indeterminada, dado que la pretensión impugnatoria en esta alzada no alcanza a la referida cuantía. Siendo de citar al respecto lo mantenido por el Tribunal Supremo -respecto a la admisibilidad del recurso de casación y aplicable al de apelación-, entre otras, en sentencia de 18 de diciembre de 2001 -en un supuesto, como el presente, de reducción de sanción-, de 21 de mayo de 2002 y de 30 de septiembre de 2004, y en autos de 15 de julio de 2004 (Rec. De casación n° 1056/2003) y 10 de marzo de 2005 (Rec. De casación n° 246/2003). Declarándose en este último por el Alto Tribunal - en un supuesto en el que si bien la cuantía del recurso en primera instancia superaba los 25 millones, la sentencia había reconocido una indemnización a favor de las recurrentes inferior a dicha cantidad y éstas habían consentido la sentencia, que sólo había sido recurrida por una de las Administraciones codemandadas- que "la exigencia legal de que la cuantía del recurso supere el límite establecido para que la resolución impugnada sea susceptible de recurso de casación en materia de orden público procesal que no puede quedan a la libre disposición de las partes, por lo que la fijación de la cuantía ante el Tribunal de instancia como superior a veinticinco millones de pesetas no impide la inadmisión del recurso, cuando efectivamente no alcanza, como aquí ocurre el "quantum" establecido para que sea recurrible en casación"; añadiéndose que "la circunstancia de que en el acto de notificación de la sentencia recurrida se haya hecho la indicación de que contra la misma cabía interponer recurso de casación no cambia las cosas, ya que el sistema de recursos es el establecido en la Ley".

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , dado que la desestimación del presente recurso deriva del acogimiento en esta instancia de una causa que debió determinar en su día su inadmisibilidad, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en el mismo"

En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

PRIMERO.- Desestimamos el recurso de apelación número 39/05 interpuesto por Constantino contra la sentencia obrante en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO.- No hacemos expresa imposición de las costas del presente recurso de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.