Última revisión
30/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 788/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1050/2000 de 30 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HINOJOSA MARTINEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 788/2007
Núm. Cendoj: 29067330022007100087
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1483
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 788/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 2ª
RECURSO Nº 1050/2000
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1050/2000, en el que son parte, de una como recurrente, la Confederación Hidrográfica del Sur, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en relación con imposición de sanción administrativa en materia de prevención ambiental.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .
Antecedentes
PRIMERO. Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 29 de mayo de 2000, por la que se desestimó íntegramente el recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 7 de marzo anterior por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente (expediente A-112/99).
SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, sin haberse acordado la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO. La resolución de 29 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, contra la que se dirige el presente recurso, confirmó en todos sus extremos la dictada el día 7 de marzo del mismo año por la Delegación Provincial de Cádiz de la misma Consejería, por la que se impuso al organismo demandante una sanción de multa de 10.000.001 pesetas (60.101.22 euros), por la comisión de una infracción de las consideradas como muy graves por el artículo 76.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía , y, concretamente, por la extracción de áridos en el lecho del río Guadiaro, en el término municipal de San Roque, documentada en denuncia del día 20 de octubre de 1999, con incumplimiento de la condición 9ª de las generales de la declaración de impacto ambiental aplicable, actuación que fue sancionada en la forma dicha.
Según la demanda, la citada resolución es desajustada a Derecho por no proceder la acción sancionada del organismo actor, que se limitó a otorgar a cierta mercantil la pertinente autorización administrativa de extracción de áridos.
SEGUNDO. Con todo, al tiempo de ultimarse este recurso, ha tenido efectividad el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre , por el que se operó el traspaso a la Administración de la Junta de Andalucía de las funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos y, en concreto, según el aparado C) del certificado Anexo, "..las funciones y servicios que tiene encomendadas la Confederación Hidrográfica del Sur, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía..", ámbito este en el que, a tenor de la argumentado por la representación de la Administración autonómica, sin alegación alguna en contra por parte la representación actora, debe considerarse inserta la actuación de la que derivó la conducta sancionada por la resolución originariamente impugnada.
TERCERO. Aquella subrogación y la consiguiente inserción de la organización que produjo la actuación sancionada en el seno de la Administración demandada, determina la sucesión de la persona del recurrente, que, como consecuencia de las transferencias, ha pasado a ser la propia Administración de la Comunidad Autónoma (en este sentido se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2001; casación 3935/1997 ), desapareciendo así la dualidad de partes propia de todo proceso judicial contencioso. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley Jurisdiccional , esa circunstancia ha conllevado la desaparición sobrevenida de legitimación activa, de la que [según los apartados a) y b) de aquel precepto] carecen los órganos y entidades de Derecho público dependientes de las Administraciones públicas, para la impugnación de las actuaciones de ellas procedentes.
CUARTO. En consecuencia y según todo ello, el presente recurso ha quedado sin sustento legitimador alguno, lo que debe justificar su inadmisibilidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 69.b) LJCA , sin que de conformidad con lo establecido por el artículo 139.1 de la misma Ley , se aprecien méritos suficientes para considerar procedente un pronunciamiento especial sobre las costas de esta instancia.
Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución
Fallo
PRIMERO. Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por la Confederación Hidrográfica del Sur, contra la resolución de 29 de mayo de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 7 de marzo del mismo año por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente (expediente A-112/99).
SEGUNDO. No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en el presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ y D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.
