Última revisión
07/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 788/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 192/2008 de 07 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 788/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100669
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 192/2008
(antes rollo de apelación nº 816/2007 de la Sección 5ª),
dimanante de Pieza Separada de medidas cautelares
del Recurso contencioso-administrativo nº 144/2007
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 10 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 788
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a siete de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de Eloy , representado/a por el/la Procurador Don/Doña OSCAR
BERBEGAL AÑON, en su cualidad de parte apelante, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA,
representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO, como parte apelada.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 10 de Barcelona y en los autos 144/2007 , se dictó Auto de fecha 11.4.2007 por el que se denegó la suspensión cautelar de Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona de 25.1.2007, de expulsión del territorio nacional del recurrente.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1.10.2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se concedan las medidas cautelares solicitadas.
El auto apelado, aduce la necesidad de acreditar arraigo familiar, social o económico cuya ruptura supondría un perjuicio de difícil reparación; concluyendo que en el caso de autos no concurren tales requisitos, motivo por el que estima no probado el "periculum in mora" y que procede la denegación de la medida cautelar.
En el recurso de apelación se muestra la disconformidad con el criterio recogido en el auto recurrido y alega que la mera estancia ilegal en España no constituye base suficiente para la expulsión impugnada.
SEGUNDO.- Según reiterada doctrina jurisprudencial, la suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión - directamente adoptada o que puede adoptarse como consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa se impone- habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2000, con remisión a los autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995, y sentencia de 15 de enero de 1997 , entre otros).
En el caso de autos, como bien se dice en el auto apelado, queda acreditada únicamente la residencia irregular, siendo insuficiente la prueba practicada en orden a acreditar un domicilio fijo, número de seguridad social, cuenta corriente en La Caixa, y oferta de trabajo firme, para estimar probado el arraigo.
Con ello queda acreditada la estancia irregular del aquí apelante en el país, pero no ninguna situación de arraigo familiar, social o económico que deba ser protegida para no producir daños y perjuicios de imposible o difícil reparación.
Procede, pues, desestimar el recurso.
TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Eloy , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 10 de Barcelona, dictado en autos 144/2007.
Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
