Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
10/06/2003

Sentencia Administrativo Nº 789/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 10 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 789/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100511

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:4974


Encabezamiento

Rollo de apelación número 328/2.002

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón

Recurso Contencioso-Administrativo número 109/2.002

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 789 /2.003

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 328 de 2.002, interpuesto contra la Sentencia número 144/2.002 dictada con fecha 12 de junio de 2.002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 109/2.002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Consorcio Provincial para la Prevención de Incendios y Salvamento de la Provincia de Castellón (Consorcio Provincial de Bomberos); y b) Como apelada la Unión Sindical Obrera (USO.); y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. Con fecha 12 de junio de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón dictó en el recurso contencioso-administrativo número 109/2.002 la Sentencia número 144/2.002 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Estimar el recurso Contencioso-administrativo presentado por Unión Sindical Obrera (USO.) contra la relación de puestos de trabajo publicada en el BOP n° 6 del pasado 12 de enero de 2.002 correspondiente al año 2.002 de la plantilla perteneciente al Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón y por ser dicha resolución contraria a derecho, se acuerda la nulidad de la citada RTP/2002 y se condena a la demandada a que rectifique la misma en la determinación de la cuantía del complemento específico en todos los puestos de trabajo y demás omisiones que si bien por sí solas no comportan una declaración de nulidad si que hacen necesaria su subsanación, y sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo. El Consorcio Provincial para la Prevención de Incendios y Salvamento de la Provincia de Castellón (Consorcio Provincial de Bomberos) presentó, con fecha 2 de julio de 2.002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia en el que , tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y se dictase otra por la que se declarase respecto de la RTP impugnada no la nulidad de pleno Derecho, sino la existencia de un simple defecto de forma que no comporta anulabilidad, en cuanto a los puestos de trabajo en que se ha omitido en la RTP el complemento específico; subsidiariamente se anulase sólo parcialmente la RTP y sólo respecto de aquéllos puestos de trabajo en que concurre la citada omisión, dejando en vigor el resto de la RPF; declarándose el deber de la administración de aprobar otra RPF que no adolezca de tales omisiones y en la que se podrán mejorar otras perfecciones no invalidantes.

Tercero. Con fecha 2 de julio de 2.002 el juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días , pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado con fecha 18 de julio de 2.002 en el que solicitaba que se desestimase el recurso de apelación.

Cuarto. Con fecha 18 de julio de 2.002 el Juzgado remitió los autos, expediente Administrativo y escritos presentados a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación , se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2.003 en el que ha tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. La parte apelante disiente de la Sentencia apelada en cuanto acoge la tesis de la parte actora a tenor de la que la omisión de la cuantía del complemento específico respecto de determinados puestos de trabajo es determinante de la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo impugnada, postulando que se considere que dicha omisión únicamente implica una irregularidad formal no invalidante o, alternativamente, que sólo conlleva la anulación parcial de la citada Relación de Puestos de Trabajo que afectaría exclusivamente a ésta en lo referente a los puestos de trabajo respecto de los que se omitió la asignación de complemento específico.

Segundo. Como afirma la parte demandante y acepta la Sentencia apelada la falta de asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo implica infracción de los previsto en el artículo 16.1.b) de la Ley 30/1.984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos , los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral") a que se remiten los artículo 90.2 de la Ley 7/1.985 , Reguladora de las Bases del Régimen Local y 126 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, lo que convierte en viable, en aplicación de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en atención a que, según reiterada jurisprudencia, dichas Relaciones de Trabajo tienen naturaleza de disposición de carácter general, la declaración de nulidad efectuada por la sentencia de instancia.

Tercero. Ahora bien, como afirma la parte apelante , afectando dicha nulidad a éste particular extremo de la Relación de Puestos de Trabajo la aplicación del principio de conservación de los actos Administrativos (artículos 64.2 y 68 LRJAPyPAC) impide que el pronunciamiento de nulidad pueda proyectarse sobre la totalidad de aquélla, debiendo quedar referida exclusivamente a la parte de la misma afectada por el vicio de nulidad.

Cuarto. Al no haberlo entendido así la Sentencia apelada, que declaró la nulidad de la totalidad de la Relación de Puestos de Trabajo, se impone su revocación; procediendo, conforme a lo argumentado y con acogimiento de la pretensión deducida con carácter subsidiario por la parte apelante, la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Sindical Obrera en el sentido de declarar la nulidad de la mencionada Relación de Puestos de Trabajo en lo que se refiere a los puestos de trabajo respecto de los que se omite la asignación de cuantía del complemento específico.

Quinto. Conforme al artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al no apreciarse mala fe o temeridad que justifique la imposición de las costas de la primera instancia y en atención a la estimación del recurso de apelación, procede no efectuar expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Provincial para la Prevención de Incendios y Salvamento de la Provincia de Castellón (Consorcio Provincial de Bomberos) contra la Sentencia número 144/2.002 dictada con fecha 12 de juni de 2.002 por el juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Castellón en el recurso Contencioso- administrativo número 109/2.002;.

2) Revocar dicha Sentencia;

3) Estimar en parte el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO.) contra la relación de puestos de trabajo publicada en el BOP n° 6 del pasado 12 de enero de 2.002 correspondiente al año 2.002 de la plantilla perteneciente al Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón;

4) Declarar la nulidad de dicha Relación de Puestos de Trabajo en lo que se refiere a los puestos de trabajo respecto de los que se omite la asignación de cuantía del complemento específico; y

5) No efectuar expresa imposición de costas respecto de las causadas tanto en la primera instancia como por el recurso de apelación.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma , estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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