Última revisión
07/05/2003
Sentencia Administrativo Nº 789/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 07 de Mayo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 789/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100741
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2003:3739
Encabezamiento
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "AP-184/2003"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Siete de Mayo de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 789/03
En el recurso de apelación tramitado con el rollo n° 184/03, en el que ha sido parte apelante D°/ª. Alejandro , representado por el Procurador D°/ª. Esperanza Ventura Ungo, y representado por el Letrado D°/ª. Francisco Maset Gómez, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D°.- EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia, con el n° 31/03 , se dicta Auto de fecha 20/01/03 en cuya parte dispositiva se dice "Levantar la suspensión acordada por Auto de fecha 17-1-03, y denegar la suspensión de la orden de expulsión recurrida, objeto del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por D°/ª Alejandro , del cual e da traslado a la contratare que se opone al mismo.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 4 de Marzo de 2003, se elevan los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rolo se señala para la votación y fallo el día 7 de Mayo de 2003.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación D. Alejandro interpone recurso contra "Auto de 20.01.2003 del juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Valencia, desestimando la petición de suspensión de medidas cautelares para suspender la Orden del Subdelegado del Gobierno de Valencia de 15.1.2003 por el que se aprueba la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por tres años.
SEGUNDO.- La Sala tras examinar el auto de la Juez de instancia observa que ha verificado las condiciones para decretar o no la suspensión llegando a la conclusión de que el interesado entró en España con el denominado "visado turístico" y, transcurrido el plazo de estancia no ha abandonado el territorio nacional , en consecuencia, procede confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación planteado por el D. Alejandro contra Auto de 20.01.2003 del juzgado de lo , contencioso-administrativo n° 2 de Valencia, desestimando la petición de suspensión de medidas cautelares para suspender la Orden del Subdelegado del Gobierno de Valencia de 15.1.2003 por el que se aprueba la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por tres años. ". SE IMPONEN LAS COSTAS DE ESTA ALZADA A LA PARTE APELANTE CUYOS PEDIMENTOS HAN SIDO TOTALMENTE DESESTIMADOS.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

