Última revisión
07/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 789/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 337/2008 de 07 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 789/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00789/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 337/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. José-Jorge Fernández Mateos, en representación no acreditada de D/ña. Pablo, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 759/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Pablo, interpuso el día 30 de julio pasado, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 4 de enero de 2007, que denegó la entrada en España del ciudadano/a extranjero/a, con retorno inmediato al país de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12, lo registró bajo el nº de autos P.A. 759/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 11 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 22 de noviembre , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 13 de marzo de 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00789/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 337/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. José-Jorge Fernández Mateos, en representación no acreditada de D/ña. Pablo, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 759/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Pablo, interpuso el día 30 de julio pasado, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 4 de enero de 2007, que denegó la entrada en España del ciudadano/a extranjero/a, con retorno inmediato al país de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12, lo registró bajo el nº de autos P.A. 759/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 11 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 22 de noviembre , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 13 de marzo de 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 337/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. José-Jorge Fernández Mateos, en representación no acreditada de D/ña. Pablo, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 759/07 .Con condena en costas al/la apelante por importe de 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 337/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. José-Jorge Fernández Mateos, en representación no acreditada de D/ña. Pablo, contra el Auto dictado el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 759/07 .Con condena en costas al/la apelante por importe de 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
