Última revisión
31/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 79/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2593/2005 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME
Nº de sentencia: 79/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100213
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1330
Encabezamiento
Recurso nº 2593/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Primera
SENTENCIA núm.º 79/2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Edilberto Narbón Laínez
MAGISTRADOS
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Ernesto J. Vidal Gil
En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 2593/2005, interpuesto por TURRONES PICÓ S.A., representada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO, contra la Resolución del TEAR de Valencia de fecha 31 de marzo de 2005 recaída en el expdte. núm. 46/849/01 por el Impuesto sobre Sociedades, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.
SEGUNDO. La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO. Habiéndose recibido el proceso a prueba se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.
CUARTO.- Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día veintitrés de enero de dos mil siete en cuya fecha, y en días sucesivos, tuvo lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Se interpone el presente recurso contencioso Administrativo contra la Resolución del TEAR de Valencia de fecha 31 de marzo de 2005 recaída en el expdte. núm. 46/849/01 por el Impuesto sobre Sociedades e importe de 93.432,26 ¤
Segundo. Constan acreditados en el expediente Administrativo y en los autos los siguientes hechos:
1º) Por Resolución de fecha de 31 de marzo de 2005, notificada el día 3 de octubre de 2005 el TEAR de Valencia desestima la reclamación de fecha 31 de marzo de 2005 recaída en el expdte. núm. 46/849/01 por el impuesto sobre sociedades e importe de 93.432 ,26 derivada del Acta de disconformidad extendida por la Inspección Regional de la Delegación de Alicante de la A.E.A.T. referente a las deducciones practicadas por los conceptos "Investigación y Desarrollo" y "Activos Fijos Nuevos" en las declaraciones del Impuesto sobre sociedades correspondientes a los ejercicios 96/97, 97/98 y 98/99 por importe total de 93.432,26 ¤.
2º) En síntesis la Resolución del T.E.A.R. confirma como ajustado a derecho el criterio de la Inspección pues las citadas inversiones o gastos realizados por la entidad interesada no pueden clasificarse como de investigación y desarrollo en tanto que no suponen la búsqueda de nuevos conocimientos tecnológicos ni la aplicación de resultados de actividad de una investigación, que la interesada.
3º) Disconforme con dicha Resolución, la Sociedad reclamante interpone el presente recurso Contencioso administrativo.
Tercero. Con carácter previo al enjuiciamiento de la cuestión de fondo debemos resolver la alegación de prescripción del procedimiento formulada por la parte recurrente, conforme al art. 66 de la Ley General Tributaria por haber trascurrido más de cuatro años entre el día 27 de julio de 2001 en que se presentó el escrito de alegaciones y el día 3 de octubre en que se tuvo noticia pues no consta en el expediente la notificación de dicha resolución, sin que el examen del expediente Administrativo y de los Autos demuestre la existencia de ningún acto con conocimiento formal del obligado que interrumpa la prescripción, conduce a la estimación del recurso.
Cuarto. Si a ello unimos que en contra de lo que se manifiesta en la Resolución del TEAR la parte recurrente ha acreditado la idoneidad de las deducciones para cumplir el objetivo de Investigación y Desarrollo avaladas por la Universidad de Alicante y por el CDTI del Ministerio de Industria y Energía que otorgó la subvención correspondiente y la realidad de las inversiones realizadas como en el tostador de almendra que superan lo que la Inspección sin ningún soporte probatorio que la dicción literal de alguna factura considera como reformas, así como la cuantía de las demás inversiones realizadas y deducidas , en concreto el coste presupuestado por el Ingeniero Industrial en el Proyecto y el efectivamente realizado según se acredita en el expediente mediante las correspondientes facturas, conducen a la estimación del recurso .
Quinto. Por lo razonado y expuesto procederá la estimación del recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Primero: Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 2593/2005, interpuesto por TURRONES PICÓ S.A., contra la resolución del T.E.A.R. de Valencia de fecha 31 de marzo de 2005 recaída en el expdte. núm. 46/849/01 por el impuesto sobre Sociedades. que declaramos contraria a derecho, anulamos y dejamos sin efecto.
Segundo: Sin expresa imposición de costas. conforme al art. 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente Administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

