Última revisión
31/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 79/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 812/2004 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 79/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008100142
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00079/2008
S E N T E N C I A Nº 79
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
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En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 812/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Fontanilla Fornieles, en nombre y representación de doña Milagros , contra la Orden de 23 de marzo de 2004 del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid confirmada mediante recurso potestativo de reposición; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 31 de enero de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Fontanilla Fornieles, en nombre y representación de doña Milagros , impugna la Orden de 23 de marzo de 2004 del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid confirmada mediante recurso potestativo de reposición por la que se valora con cero puntos la solicitud de la actora para la obtención de una beca de estudios de su hijo.
SEGUNDO.- La Administración demandada basa la denegación de la beca en el informe emitido por el Servicio de Autorizaciones y Conciertos de la Dirección General de Centros Docentes, que se pronuncia en los siguientes términos: "Por lo que respecta a la posible asignación de puntos, se indica que la Comisión de valoración acordó que cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria certificara que "no consta que se haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002" sin indicar la causa y sin especificar ningún dato relativo a los posibles ingresos del interesado, o cuando el certificado señale que "no consta declaración fiscal alguna de la citada persona por no estar dada de alta como contribuyente", como en este caso, sin hacer ninguna aclaración más, no se asignarán puntos en los listados provisionales por el criterio de baremación "ingresos familiares" al desconocerse cuales han sido los ingresos reales y no haber quedado acreditado que los interesados estuvieran al corriente de sus obligaciones fiscales. No obstante, éstos siempre podrían haber aclarado en la fase de alegaciones las circunstancias por las cuales no se presentó la mencionada declaración (por ejemplo, no haber residido en España durante ese ejercicio u otras que hubieran podido concurrir".
La parte recurrente fundamenta su impugnación en que, a su juicio, está "acreditado pese al razonamiento de la resolución en el expediente administrativo y no se ha negado al resolver, que los ingresos familiares son de 6.960 ? según declaración Jurada Obrantes en autos e igualmente los certificados de Hacienda de autos de los progenitores indican que no consta declaración fiscal por no estar dados de alta como contribuyente e igualmente están los certificados de la Seguridad Social donde se acredita que adecuadamente no están en alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.
TERCERO.- Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la única cuestión a resolver por la Sección se contrae a determinar si hay prueba en autos de que los ingresos familiares ascienden a 6.960 ?.
Pues bien es el caso que el único documento en que se funda la demanda es una declaración jurada de los interesados que no puede hacer prueba frente a la Administración por tratarse de un documento privado carente de fuerza frente a terceros. El actor ha debido aportar nóminas o facturas, declaración del IVA, justificantes de pago o de ingresos, etc. Es decir, se ha debido entregar la documentación necesaria para acreditar cuales son los ingresos familiares no bastando con la citada declaración jurada, pues si se aceptara como única prueba, sería tanto como dejar la concesión de las becas de estudios a la libre voluntad de los interesados.
CUARTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Fontanilla Fornieles, en nombre y representación de doña Milagros , contra la Orden de 23 de marzo de 2004 del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid confirmada mediante recurso potestativo de reposición, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
