Última revisión
29/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 79/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8/2009 de 29 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 79/2010
Núm. Cendoj: 08019330032010100057
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:1607
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 8/2009
SENTENCIA Nº 79/2010
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 8/2009, interpuesto por DON Bruno , representado por el Procurador DON JESÚS MIGUEL ACÍN BIOTA y dirigido por el Letrado DON ANTONIO CUSPINERA RUIZ, contra el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador DON JORDI BASSELLAS BALLÚS y dirigido por la Letrada DOÑA ELENA MORENO DURÁN. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 56/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, el 5 de septiembre de 2008 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 27 de noviembre de 2006 por el Regidor de l`Ámbit de Serveis del Territori del Ayuntamiento de Badalona, que desestima el recurso de reposición formulado contra el decreto de 10 de octubre de 2006 , que acordaba imponer al aquí apelante una multa coercitiva de 3.000 euros, como medida por el incumplimiento del decreto de 3 de julio del mismo año, que ordenaba el derribo de las obras ejecutadas sin licencia.
SEGUNDO.- Contra sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona , que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 27 de noviembre de 2006 por el Regidor de l`Ámbit de Serveis del Territori del Ayuntamiento de Badalona, que a su vez desestimaba el recurso de reposición formulado contra el decreto de 10 de octubre de 2006 , que acordaba imponer al aquí apelante una multa coercitiva de 3.000 euros, como medida por el incumplimiento del decreto de 3 de julio del mismo año, que ordenaba el derribo de las obras ejecutadas sin licencia, no susceptible de legalización.
El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Vulneración de lo establecido en el artículo 35.g) de la LPAC , referente a los derechos a obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos, actuaciones o solicitudes; 2. Cumplimiento del requerimiento con la solicitud de licencia de obras que le fue denegada, sin informarle de los trámites a seguir; 3. Recurso interpuesto contra la orden de derribo de las obras realizadas sin licencia; 4. Con la solicitud de licencia para una oficina de instalador quedó suspendido el procedimiento, procediendo la retroacción del mismo hasta ese momento, con anulación de todas las resoluciones dictadas con posterioridad; 5. Buena fe del apelante por tener voluntad de derribar las obras; 6. Situación económica del apelante.
SEGUNDO.- Como es de ver con el examen del escrito de demanda, en el recurso de apelación se reproducen las alegaciones contenidas en la misma, sin atender al contenido de la sentencia que se dice apelar.
Según reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS, entre otras muchas, de 3 de junio de 1982, 13 de enero de 1992 , 11 y 25 de junio y 24 de julio de 1996), no cabe confundir el recurso de apelación con una segunda instancia en la que se discutan de nuevo la totalidad de las cuestiones de hecho y de derecho resueltas por la sentencia apelada. Por el contrario, el apelante debe esforzarse en demostrar que la sentencia del Tribunal de instancia vulnera el ordenamiento jurídico, constituyendo una desnaturalización del recurso la reiteración de los argumentos ya esgrimidos en el proceso ante aquella instancia".
Pero, no solo ello sino que, también se desconocen las indicaciones contenidas en la propia sentencia en cuanto al objeto del recurso y los motivos de impugnación que se pueden hacer valer contra la resolución recurrida, en atención a su contenido. Desatendiendo a esa situación se pretende el examen del contenido de las diversas resoluciones dictadas en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, algunas de las cuales ya han sido objeto de otros recursos contencioso administrativos.
Siendo que la resolución recurrida desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución que acuerda imponer al apelante una multa coercitiva de las previstas en el artículo 198 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), con la que se pretende la consecución de la ejecución de la resolución dictada en un procedimiento de restauración de la realidad física alterada, solamente se puede hacer valer válidamente los motivos de impugnación que versen sobre ese medio de ejecución, pero no sobre otros relativos a las actuaciones habidas con anterioridad en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística en el que se dicta, como se pretende, que pudieron y debieron hacerse valer con anterioridad, de forma que deben rechazarse las alegaciones que versan sobre el derecho de información, la solicitud de la licencia de obras y su denegación, la solicitud de una licencia para una oficina de instalador y la suspensión del procedimiento, así como a la voluntad de derribar las obras ejecutadas sin licencia.
Luego, la única alegación a la que cabe atender es la relativa al importe de la multa coercitiva impuesta con el fin de conseguir el cumplimiento de la orden de derribo de las obras ejecutadas sin licencia contenida en el decreto de 13 de marzo de 2006 , por no ser las mismas susceptibles de legalización. Desestimado por resolución de 21 de junio de 2006 el recurso formulado contra el mismo, el 3 de junio de ese año se acuerda imponer al apelante una multa coercitiva de 1.201 euros, para el 30 de octubre dictarse la resolución recurrida, que impone otra multa coercitiva de 3.000 euros.
Como documentos 6 y 7 con la demanda se acompañaba copia de un documento de la Seguridad Social en el que se recoge el importe de la pensión de incapacidad permanente del apelante, que es de 602,33 euros para el ejercicio 2006, y de otro del Área de Salut Bàsica Morera-Pomar, en el que se recoge el historial médico del mismo desde finales de 2004 hasta el 28 de noviembre de 2005, fecha en la que es dado de alta. Del contenido del primer documento cabe deducir que la capacidad económica del apelante, a la que el principio de proporcionalidad obliga a atender al fijar el importe de las multas coercitivas, no permite la consecución del fin perseguido con la imposición de la misma, motivo por el cual procede estimar el recurso de apelación para revocar la sentencia y estimar parcialmente el recurso para fijar el importe de la multa coercitiva en 600 euros.
TERCERO.- De conformidad con lo recogido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , estimado el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Estimar el recurso de apelación formulado por Don Bruno contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona , que se revoca.
SEGUNDO. Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución dictada el 27 de noviembre de 2006 por el Regidor de l`Ámbit de Serveis del Territori del Ayuntamiento de Badalona, que se anula en el particular referido al importe de la multa coercitiva impuesta, que se fija en seiscientos (600) euros.
TERCERO. Sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
