Última revisión
23/02/2012
Sentencia Administrativo Nº 79/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 229/2011 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 79/2012
Núm. Cendoj: 46250330042012100076
Encabezamiento
ROLLO de APELACION nº 229/11
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo nº 43/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 79 /2012
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel A. Olarte Madero
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 229/11, interpuesto contra Sentencia nº 42/11, dictada con fecha 3-2-11 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 43/10.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Bétera, representada por el Procurador D. Carlos Díaz Marco y asistida por el Letrado D. Miguel Armengol Gómez; y b) Como apelada la entidad Ferrovial Agromán SA, representada por la Procuradora Doña Mª José Cardona Gerada y asistida el Letrado D. Antonio Estupiñá García.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3-2-11 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 43/10 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Mª José Cardona Gerada, en nombre y representación de Ferrovial Agromán SA, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamción presentada por la recurrente en el Ayuntamiento de Bétera con fecha 15-4-2009, reclamando el importe correspondiente a los intereses de demora devengados y la indemnización por los costes cobro, DEBO CONDENAR al Ayuntamiento de Bétera al abono de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones 1 a 15 de la obra "Proyecto de Urbanización Montesano de Bétera", que deberán calcularse atendiendo a las prescripciones de esta Sentencia, más los intereses legales de los intereses devengados desde la interposición del presente recurso hasta la fecha de su completo pago ; sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- La parte demandada presentó, con fecha 22-2-11, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, declarando la no conformidad a derecho del anatocismo declarado en la S.
TERCERO.- Con fecha 25-2-11 el Juzgado dictó diligencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 23-3-11, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-2-2012, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La hoy apelada, en su calidad de adjudicataria del contrato de obras "Proyecto de Urbanización Montesano de Bétera", entabló en su día recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio, de la reclamación de abono de intereses de demora en el pago de certificaciones de obra formulada ante en Ayuntamiento en 15-4-09.
Admitido el recurso y seguido por sus trámites, en 3-2-11 recayó Sentencia estimatoria.
Disconforme con dicha Sentencia, el Ayuntamiento de Bétera entabló recurso de apelación en cuanto al extremo de la misma que declara procedente abonar intereses legales de los intereses de demora.
SEGUNDO.- C omo señala la S. de instancia procede la condena al pago de los intereses devengados desde la interposición del recurso por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.109 CC , en cuanto prevé el anatocismo o el devengo de intereses sobre los intereses solicitados desde el momento en que son judicialmente reclamados, pues nos hallamos ante deuda líquida o liquidable mediante simples operaciones aritméticas y fundamentalmente por la finalidad propiamente resarcitoria del anatocismo.
Así lo ha declarado ya esta Sala en anteriores y numerosas Sentencias.
En consecuencia, el recurso de apelación ha de ser íntegramente desestimado.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ procede imponer las costas de esta instancia al apelante, con el límite de 600 E por todos los conceptos, en uso de la facultad que confiere a este Tribunal el art. 139.3 LJ .
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bétera, representada por el Procurador D. Carlos Díaz Marco y asistida por el Letrado D. Miguel Armengol Gómez, contra la S. nº 42/11 de 3-2-11, recaída en el Recurso nº 43/10 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia .
2.- Imponer las costas al apelante.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
