Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 79/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 280/2015 de 05 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: SÁNCHEZ DE LA VEGA, MARÍA ESPERANZA
Nº de sentencia: 79/2016
Núm. Cendoj: 30030330012016100083
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:180
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00079/2016
ROLLO DE APELACIÓN núm. 280/2015
SENTENCIA núm. 79/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 79/16
En Murcia, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
En el rollo de apelación nº. 280/2015 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 381, de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de los de Murcia en el recurso contencioso administrativo nº. 527/2012 sobre urbanismo, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en el que figuran comoparte apelante el Ayuntamiento de Molina de Segura,representado y defendidos por el Letrado D. Alvaro Rodríguez de Limia Ramírez,así como Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Tierra Cálida-La Quinta, representada por la Procuradora Dña. Dulce Martínez-Torres Sánchez y defendida por el letrado D. Juan Pedro Cantero Campillo, y comoparte apelada la Mercantil Perímetro y Desarrollos Inmobiliarios, S.L., representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Pablo M. Pozuelo de Felipe; siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra.Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
UNICO.-Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.
Se señaló para la votación y fallo el día 29 de enero de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia apelada falla lo siguiente:
'1º.- Estimo el recurso contencioso-administrativointerpuesto por la entidad PERÍMETROS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquiécontrala resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 10 de febrero de 2012 contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada al Ayuntamiento de Molina de Segura en fecha 25 de julio de 2012 a fin de que reconociera mediante resolución administrativa la falta de obligación de los propietarios de los terrenos incluidos en el Plan Parcial Residencia Tierra Cálida a participar en la conservación de la urbanización, y en consecuencia a no pertenecer y en su caso a separarse de la Entidad de Conservación 'Tierra Cálida', por falta de previsión en el citado Plan.
2°.- Declaro la nulidadde las anteriores resoluciones administrativas por ser contrarias a Derecho y ademásse reconoce al actor como situación jurídica individualizadael
derecho a no integrarse en la Entidad de Conservación 'Tierra Cálida', y consiguientemente, su derecho a separarse de la misma, asi como su exención en la participación de gastos de conservación de las obras de urbanización generados con posterioridad a la fecha de su solicitud en via administrativa en fecha 10 de febrero de 2012.
3°.- Las costas del procesono se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
Frente a la citada sentencia ha interpuesto recurso de apelación el Ayuntamiento de Molina de Segura y también la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Tierra Cálida-La Quinta.
El Ayuntamiento de Molina de Segura alega en la apelación:
Inadmisibilidad ex art. 69.b), de la Ley jurisdiccional en relación con el art. 45.2 del mismo texto legal .
Error en la valoración de la prueba documental. Se dice que la entidad de conservación se constituyó debidamente, siendo obligatoria la pertenencia a la misma de todos los propietarios, habiéndose aprobado el reparto de cuotas, sin que la actora ni ningún propietario haya impugnado los correspondientes acuerdos, por lo que se trata de actos firmes. Destaca que el representante de la recurrente votó a favor de la constitución de la entidad. Se dice que tampoco se han impugnado los Estatutos.
SEGUNDO.-Y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Tierra Cálida-La Quinta alega en apelación:
- Error en la valoración de la prueba. Argumenta que ni la actora ni ningún propietario ha impugnado las actas de los acuerdos de la entidad, debidamente constituida en su momento. Son actos firmes.
- Que el representante de la actora votó a favor de la constitución de la Entidad, en acta de 15 de noviembre de 2007.
- Que también se aprobó el 16 de febrero de 2010 el reparto de gastos entre los propietarios, por unanimidad.
- Que los Estatutos de la Entidad tampoco fueron aprobados.
Solicita como pronunciamientos:
1.- Revocación de la sentencia apelada, declarando la obligatoriedad de todos los propietarios de la Urbanización Tierra Cálida-La Quinta de pertenecer a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Tierra Cálida, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de sus Estatutos, así como en las asambleas constituyentes cuyos acuerdos son firmes, y en tanto que comuneros de la misma.
2.- Subsidiariamente, se declare la obligación de Perímetro y Desarrollos Inmobiliarios, S.L., como comuneros, de hacer frente a todas las demás partidas de gastos diferentes a los gastos estrictamente de conservación de las obras.
3.- Y, subsidiariamente, se declare expresamente la obligación de la apelada de asumir todas las cuotas devengadas hasta febrero de 2012, así como las cuotas devengadas con posterioridad a esa fecha referidas a partidas de gasto distintas de la estricta conservación de las obras de urbanización.
TERCERO.-Analizando en primer lugar la cuestión relativa a la inadmisibilidad, resulta que consta que con la interposición del recurso contencioso-administrativo la actora adjuntó un certificado expedido por uno de los Administradores solidarios de la Sociedad, acompañando copia de la escritura de 16 de mayo de 2008, en la que consta el nombramiento de los administradores solidarios y que la designación se hacía con todas las facultades legales y estatutarias inherentes al nombramiento.
Posteriormente se aportó además certificado de fecha 3 de septiembre de 2012 por la administradora solidaria, acreditando que el socio único de la compañía, en decisión de Junta de socios adoptada el 17 de octubre de 2012, ratificó tanto la interposición del recurso como todas las actuaciones llevadas a cabo hasta entonces.
Con todas estas circunstancias, el juez de instancia de forma correcta rechaza la causa de inadmisibilidad aludida.
De manera que corresponde analizar la cuestión de fondo.
CUARTO.-El Juzgador de instancia entiende que, puesto que en los proyectos de desarrollo del Plan Parcial 'Residencial Tierra Cálida' no se impone la obligación a los propietarios de conservar las obras de urbanización ejecutadas, ni la de mantener las dotaciones públicas, no hay exigencia legal por la que los futuros parcelitas se encuentren obligados a integrarse o permanecer en la Entidad de conservación, y ello conforme a lo previsto en el artículo 25.3, RGU.
En consecuencia, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por la entidad Perímetros y Desarrollos Inmobiliarios, S.L.
QUINTO.-Pues bien, consideramos que los argumentos y conclusión de la sentencia apelada no son correctos.
En efecto, hay que resaltar en primer lugar, que el 15 de noviembre de 2007, se aprobó el acta de constitución de la Entidad, votando a favor de ésta el representante de la mercantil recurrente.
Además, el 26 de enero de 2009, se celebró una Asamblea ordinaria en la que se aprobó el reparto de gastos entre los propietarios, incluida la recurrente, que estaba debidamente representada; destacar que se aprobó por unanimidad el censo de parcelas y las cuotas de participación.
También, el 16 de febrero de 2010, se celebró Asamblea ordinaria, aprobándose el reparto de gastos entre los propietarios para dicho ejercicio, incluida la mercantil recurrente, incluyendo la segunda fase, al haber sido decepcionada en esa fecha por parte del Ayuntamiento; de nuevo poner de manifiesto que la aprobación se hace por unanimidad, recogiéndose el censo de parcelas y las cuotas de participación.
Constan igualmente aprobados los Estatutos de la Entidad, sin que consten impugnados por la Mercantil Perímetro y Desarrollos Inmobiliarios, S.L; en ellos, concretamente en su artículo 28, se recoge la obligatoriedad de ser miembros de la Entidad de Conservación Tierra Cálida, de todos los propietarios de inmuebles o parcelas situadas en el núcleo residencial de la Urbanización Tierra Cálida, imponiendo a su vez el artículo 33 la obligación de los propietarios de abonar las cuotas que resulten de su coeficiente.
SEXTO.-Si tenemos en cuenta todos los datos expuestos, y que resultan plenamente acreditados en las actuaciones, hemos de concluir, como dijimos anteriormente, que la decisión del juzgador de instancia no es acertada.
La Mercantil Perímetro y Desarrollos Inmobiliarios, S.L., ha dado su conformidad a la creación de la Entidad, a sus Estatutos, y a los acuerdos adoptados en asamblea sobre reparto de gastos entre propietarios. De modo que nos encontramos ante actos firmes y consentidos, por lo que dicha mercantil vulnera claramente la doctrina de los actos propios al interponer el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a la apelación que nos ocupa.
Así, la recurrente se ha venido beneficiando de la existencia de la Entidad urbanística, para cuya constitución, Estatutos y reparto de gastos consintió, por lo que ahora no tiene amparo legal para desvincularse de una Entidad que lleva varios años en funcionamiento.
Por último, en cuanto a los servicios, se vienen prestando desde el inicio, porque así lo votaron y acordaron los propietarios en Junta General, por lo que no hay motivo con los argumentos expuestos para que se supriman.
En conclusión, hay que estimar los recursos de apelación interpuestos.
SEPTIMO.-Por aplicación del artículo 139.2, de la L.J.C.A ., las costas de esta instancia son de imposición a la parte apelada.
En atención a todo lo expuesto,Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Molina de Segura, y por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Tierra Cálida-La Quinta, contra la Sentencia nº 381, de fecha 10 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 527/2012 y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia; y entrando a conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente Mercantil Perímetro y Desarrollos Inmobiliarios, S.L., se desestima, declarando expresamente conforme a derecho los actos administrativos impugnados. Imponiendo las costas de esta instancia a la mercantil apelada.
Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

