Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 790/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4493/2006 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 790/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100876

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00790/2008

SENTENCIA NÚM.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004493/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, seis de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004493 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

ASOCIACION PROVINCIAL REPARACION Y VENTA DE AUTOMOVILES Y RECAMBIOS DE LUGO, representada por el Procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Letrado D. IGNACIO PEREZ DE OLIVEIRA, contra resolución de 27 de julio de 2007 que desestima recurso de alzada en expediente 1438/2006, SECCION 0 CLM/EA. Es parte demandada EL MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y dirigido por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Octubre de 2008.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución del Subsecretario del Interior, de 27 de julio de 2006, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Tráfico, de 17 de enero de 2006, denegatoria de solicitud de APREVAR en demanda de lo siguiente: "por una parte, que sus asociados puedan cotejar los documentos de los vehículos usados que venden, y por otra, que se suscriba entre la Asociación que representa y la Dirección General de Tráfico, un convenio similar al suscrito por este Organismo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, para el empleo del programa informático PDF, con la finalidad de facilitar dichos servicios a los clientes de sus asociados".

SEGUNDO: La parte actora, en defensa de sus pretensiones y con invocación del derecho de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, indica entre otros extremos lo siguiente:

"En cuanto a la posibilidad de realizar compulsas de documentación, por parte de varias empresas asociadas, dedicadas a la venta de vehículos tanto nuevos como usados, se nos ha planteado el problema que en aquellos vehículos que prueban sus clientes resulta conveniente que su documentación original permanezca en la empresa por cuestiones de seguridad, llevando por tanto siempre fotocopias cotejadas, tanto del permiso de circulación, como de la tarjeta de la ITV o del seguro obligatorio del automóvil, tal y como permiten el artículo 46.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Instrucción 97/ S-7, de 1 de abril de esa misma Dirección General de Tráfico. Toda vez que la entrada de nuevos vehículos es constante en estas empresas, así como son muchos los clientes que prueban los vehículos, resulta muy problemático el cotejo constante de esta documentación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que solicitamos que esta Asociación, que representa los intereses de más del 80% de las empresas de venta de vehículos en la provincia de Lugo, y dadas las singulares circunstancias de esta actividad, pueda cotejar la documentación de cada vehículo. Esta posibilidad ya fue concedida a otras Asociaciones o Federaciones de empresas similares a APREVAR, como por ejemplo a la representante de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, a través de la Instrucción 98/V-11 de 3 de abril de 1998. En la resolución recurrida se alega la excepcionalidad de esta asociación de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, ya que son numerosos los clientes que utilizan estos vehículos y por lo tanto es también frecuente la desaparición de sus documentaciones. Como hemos explicado anteriormente, este es el mismo problema que presentan nuestras empresas asociadas, la prueba constante de los vehículos por parte de sus clientes y por lo tanto el riesgo de sustracción de la documentación obligatoria que deben llevar consigo".

"Del mismo modo hemos solicitado, el poder firmar con la Dirección General de Tráfico, un convenio, en similares términos al firmado con el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, por medio del cual se facilitan los trámites de matriculación de vehículos. En virtud de dicho convenio, se ha facilitado a este colectivo un programa informático en PDF, por el que pueden realizar las matriculaciones de vehículos hasta las 13:30 horas, en lugar de hasta las 10:30 horas, como se permite sin este programa. Este programa informático no se puede adquirir si no es a través de la citada Dirección General de Tráfico, por lo que hemos solicitado a dicha Dirección la firma de un convenio similar a fin de poder acceder a este programa. Los concesionarios de vehículos, ocasionalmente y de manera gratuita, realizan los trámites de matriculación en nombre y representación de sus clientes, tal y como permite la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello, y a fin de que no exista agravio comparativo, hemos solicitado la celebración del convenio con la Dirección General de Tráfico, lo cual nos ha sido denegado en la resolución recurrida".

Sin embargo, no son de apreciar las alegaciones de la parte actora sobre supuesta vulneración del principio de igualdad ya que no se produce la identidad o proximidad de situaciones que sirvieran de apoyo para aquéllas. Así, en lo que se refiere a la posibilidad de realizar compulsas no es equiparable el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor, que por su propia naturaleza y sentido implica una continuada detentación y utilización del vehículo por los clientes, con el relativo a la puntual disponibilidad de vehículos en venta a concretos efectos de la prueba de los mismos por potenciales clientes, y por otro lado, tampoco es equiparable la normal actividad propia de los Gestores Administrativos, con lo que por la misma parte actora se reconoce como realización ocasional y de manera gratuita que puntualmente efectúan las empresas de venta de vehículos. Así, como las pretensiones de la parte actora buscan su apoyo en una supuesta pero no constatada violación del principio de igualdad, no se aprecian aquí motivos para la anulación de los actos impugnados con tal invocada fundamentación, deviniendo por tanto inevitable la desestimación del presente recurso cuyo examen obligatoriamente ha de limitarse al estricto ámbito que le es propio.

TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASOCIACION PROVINCIAL REPARACION Y VENTA DE AUTOMOVILES Y RECAMBIOS DE LUGO contra resolución del Subsecretario del Interior, de 27 de julio de 2006, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Tráfico, de 17 de enero de 2006, denegatoria de solicitud de APREVAR en demanda de lo siguiente: "por una parte, que sus asociados puedan cotejar los documentos de los vehículos usados que venden, y por otra, que se suscriba entre la Asociación que representa y la Dirección General de Tráfico, un convenio similar al suscrito por este Organismo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, para el empleo del programa informático PDF, con la finalidad de facilitar dichos servicios a los clientes de sus asociados"; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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