Última revisión
14/05/2003
Sentencia Administrativo Nº 791/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 14 de Mayo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 791/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100547
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3954
Encabezamiento
Rollo de apelación n°.- 03/160/2003.
Auto dictado el veinticinco de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo
contencioso-administrativo n° cuatro de Valencia.
Recurso ordinario n° 391/2002.
Pieza separada de medidas cautelares.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 791/03
En el recurso de apelación número 160/2003 interpuesto por D. Ernesto , representado por la Procuradora Doña Amalia Tomás Rodríguez y defendido por el Letrado D. Javier Molpeceres Pastor, contra el auto dictado el veinticinco de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 4 de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 391/2002 que acordó no acceder a la solicitud de suspensión del acuerdo de expulsión dictado el once de julio de 2002 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia, habiendo sido parte en los autos como apelado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- El día veinte de diciembre de 2002 D. Javier Molpeceres Pastor, actuando en nombre y representación de D. Ernesto, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.
SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el veintiocho de enero de 2003.
TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el tres de marzo de 2003, el veintiuno de marzo se señaló la votación y fallo del recurso para el día trece de mayo de 2003.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Sr. Ernesto cuestiona en la sede de este recurso de apelación la adecuación a derecho del auto dictado el 25 de noviembre de 2002 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo n° cuatro de los de Valencia que acordó no acceder a la medida cautelar propugnada por esta persona física en relación con la actuación administrativa cuya adecuación a Derecho impugna en los autos 160/2003 acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de 11 de julio de 2002 que expulsó del territorio español al Sr. Ernesto . Esta pretensión impugnatoria se funda en la circunstancia de que la Juzgadora de instancia no ha tomado en debida consideración (1) que se causarán unos perjuicios irreparables al demandante por mor de la salida obligatoria del territorio español de esta persona física, perjuicios que cuentan con una mayor relevancia o valor que aquéllos que van a dañar a los intereses públicos representados por la administración del estado en el supuesto de que se declare la paralización judicial de las resoluciones mantenidas por el Sr. Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana; (2) "... consta acreditado en esta pieza separada un arraigo del recurrente en nuestro país... de la solicitud de asignación de un Número de Identificación de Extranjeros y del empadronamiento en la localidad de Xirivella, en la que ha venido residiendo desde que se instaló en España .. ha cumplido con los controles Administrativos Impuestos por los Estados integrantes del llamado territorio Schengen al haber su entrada en España provisto del correspondiente visado".
El abogado del Estado, por su parte, destaca la falta de prueba existente sobre ese arraigo: "... no se ha acreditado ese posible arraigo familiar, económico o social en España, por lo que procede denegar la suspensión".
SEGUNDO.- Tenemos que confirmar aquí la decisión de instancia ya que: primero.- constituye doctrina legal (ver., por toda ella, ST.S. de 23 febrero 2000) aquella que afirma que: "Esta Sala viene proclamando reiteradamente en la actualidad , a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993 , 11 de julio de 1995 y Sentencias de 15 de enero de 1997 y 28 septiembre y 25 noviembre 1999)"; segundo.- el demandante no ha acreditado la vigencia, a su favor , de un supuesto de arraigo familiar o laboral en España y sin que baste con que esta persona física se encuentre empadronada en un municipio de este país para estimar que existe un paso suficiente a la situación de arraigo. Por el contrario, y según criterio del tribunal, es preciso la certeza de que a tal dato jurídico se anudan otros que exhiben el efectivo y veraz arraigo familiar o laboral del Sr. Ernesto en este país, datos probatorios que posibiliten dejar sin efecto temporalmente (mientras dura la tramitación del Contencioso- Administrativo) una orden administrativa de expulsión. Esta posición coincide con la ya declarada por el tribunal que reitera el FD. Primero del auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de Valencia: "... el hecho de tener un domicilio no demuestra arraigo, al menos tal y como lo entiende nuestro Tribunal Supremo (Sala Tercera-sección Sexta) en su Sentencia, entre otras, de 14.6.2001 "; tercero.- por lo que hace a la alegación de que "... ha cumplido con los controles Administrativos Impuestos por los Estados integrantes del llamado territorio Schengen...", la misma carece de vínculo objetivo alguno con los conceptos jurídicos indeterminados de que hace uso la doctrina jurisprudencial a los efectos de acceder/no acceder a solicitudes de suspensión formuladas en el ámbito de la extranjeria. Y es que, efectivamente , el hecho de que el ahora apelante entrase de forma legal en España constituye una cuestión disímil a la de si éste ofrece ahora medios probatorios bastantes que exhiban su situación de arraigo laboral o familiar.
Ello así, ha de ratificarse el criterio de instancia alcanzado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° cuatro de los de Valencia, con imposición de la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a D. Ernesto (artículo 139.2 LJ.).
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación que ha interpuesto D. Ernesto, representado por la Procuradora Doña Amalia Tomás Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier Molpeceres Pastor, contra el auto dictado el veinticinco de noviembre de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 391/2002 que acordó no acceder a la solicitud de suspensión del acuerdo de expulsión dictado el once de julio de 2002 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia.
2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta resolución judicial.
3- IMPONER la totalidad de las costas procesales que se han causado en esta segunda instancia al Sr. Ernesto .
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a catorce de mayo de 2003.

